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Fecha de publicación: 30/07/2008
El Gobierno Vasco destina 600.000 para el desarrollo de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Tras la aprobación, el pasado 1 de julio en Consejo de Gobierno, del Decreto sobre los Derechos Lingüisticos de las personas consumidoras y usuarias, los Departamentos de Cultura e Industria, Comercio y Turismo ponen en marcha el programa de apoyo a las empresas para el desarrollo de dicho decreto, con un presupuesto de 600.000 euros para el año 2008.

Entidades beneficiarias:

  1. Las entidades o personas jurídicas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, presten servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga:
    • Las empresas operadoras de comunicaciones que exploten redes de comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los que presten servicio universal y aquéllos que presten servicios telefónicos disponibles al público.
    • Las empresas que presten servicios de transporte público ferroviario de pasajeros y las que presten servicios de transporte público regular de pasajeros por carretera.
    • Las empresas que presten servicios regulares de tráfico aéreo de pasajeros y aquéllas que presten servicios de asistencia en tierra a pasajeros en los aeropuertos.
    • Las empresas distribuidoras o comercializadoras que realicen el suministro de energía eléctrica.
    • Las empresas comercializadoras de gas natural para su venta.
  2. Los establecimientos abiertos al público, de venta de productos o prestación de servicios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    • Que pertenezcan a empresas que empleen a más de 250 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros, o cuyo balance general anual sea superior a 43 millones de euros, o bien estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores.
    • Los establecimientos en los que cuenten con una superficie de venta al público superior a 400 metros y se estén ubicados en Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y en aquellos municipios con un porcentaje de bilingües superior al 33%.
    • Los establecimientos que cuenten con más de 15 trabajadores que presten atención al público.
    • Los establecimientos comerciales que tengan carácter colectivo por estar integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, independientemente de las obligaciones que correspondan a los establecimientos que lo integran.
    • Las entidades financieras y de crédito que presten atención al público en la Comunidad Autónoma de Euskadi y los promotores o promotoras de obras de edificación y empresas que vendan o arrienden viviendas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Actividades objeto de subvención:

    En relación a las actividades subvencionables, las ayudas estarán destinadas a aquellas actividades desarrolladas con el objetivo de responder a las obligaciones lingüisticas establecidas en el decreto 123/2008. Se financiará la formulación en euskara de:

    • Todo tipo de señalización incluída la toponímica, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskara.
    • La información de carácter fijo y variable contenida en los carteles o rótulos que se expongan al público.
    • Los impresos o catálogos que se hallen a disposición del público y que faciliten información sobre uno o varios productos o servicios.
    • Los impresos destinados a su cumplimentación por las personas consumidoras y usuarias.
    • Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación a la que se refieran los mismos o que se desprendan de los citados contratos.
    • Las comunicaciones o notificaciones destinadas a las personas consumidoras, así como las facturas o documentos acreditativos de las operaciones realizadas, presupuestos, resguardos de depósito y cualesquiera documentos análogos.

    Serán también objeto de subvención:

    • La capacitación lingüística del personal de los servicios de atención al público.
    • El diseño, implementación, seguimiento y evaluación del plan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Decreto 123/2008.

    Plazo de presentación de solicitudes

    La Orden se publicará en el BOPV el 1 de septiembre de 2008 y se establece el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las solicitudes.

    ORDEN por la que se regula la concesión de subvenciones para las entidades sujetas al Decreto 123/2008 (pdf, 169Kb)

    Declaraciones de los viceconsejeros Patxi Baztarrika y Rodrigo García Azurmendi (pdf, 137Kb)

    Donostia-San Sebastián 2008-07-30