Distribución de recursos entre las Instituciones del País Vasco
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), determina el marco interno de distribución de competencias y establece los mecanismos de financiación y distribución de recursos entre los distintos niveles institucionales dentro del País Vasco.
Los recursos a distribuir entre las instituciones públicas del País Vasco son los derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez deducido el importe pagado al Estado en concepto de Cupo.
El reparto de dichos recursos se realizará en consideración a las competencias y/o servicios de los que las Instituciones Comunes y los Organos Forales de los Territorios Históricos sean titulares de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Esta distribución de recursos entre las Instituciones Comunes y Forales se denomina distribución vertical.
La recaudaciónde los tributos concertados corresponde, de acuerdo con el Concierto Económico, a las Diputaciones Forales, lo que obliga a la existencia de flujos financieros hacia la Hacienda General del País Vasco, denominados Aportaciones, como contribución de cada Diputación Foral a los gastos presupuestarios del País Vasco.
Dicha contribución se determinará básicamente en proporción directa a la renta de cada Territorio Histórico, y se ponderará de forma inversamente proporcional a la relación entre el esfuerzo fiscal de cada Territorio Histórico y el esfuerzo fiscal medio en el conjunto de la Comunidad Autónoma. La distribución de las Aportaciones entre los Territorios Históricos se denomina distribución horizontal.
La metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de cada Territorio Histórico a la Hacienda General del País Vasco debe aprobarse para periodos mínimos de tres ejercicios presupuestarios.
La Ley 2/2007, de 23 de marzo, aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.
Por otro lado, existirán flujos financieros desde las Diputaciones Forales hacia las Haciendas Locales, por participación de los municipios en los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico. Su distribución en cada Territorio Histórico está regulada por las Normas Forales aprobadas en las correspondientes Juntas Generales. Esta financiación complementa la derivada de la gestión de los tributos locales, cuya normativa es asimismo aprobada por las Juntas Generales de los Territorios Históricos, de acuerdo con el Concierto Económico.
Ley de Aportaciones 2007-2011 (pdf, 136 kB)
(Ley 2/2007; BOPV nº 70, de 12 de abril y BOPV nº 80, de 26 de abril)
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