Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral
Recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la revitalización y renovación, mediante la diversificación, del tejido productivo de las zonas altamente dependientes de la pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales, Entes Públicos de carácter local, Corporaciones de derecho público y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, que cumplan los con requisitos señalados.
3.038.628 euros, de los cuales 788.628euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2008 y 2.250.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2009.
DECRETO 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ORDEN de 15 de abril de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ibon Arbaiza Ugarte
Teléfono: 945 01 63 07
Fax: 945 01 99 89
E-mail: i-arbaiza@ej-gv.es
- Para la tramitación de la solicitud de ayuda:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, el cual podrá recogerse en los lugares anteriormente indicados.
b) Documentación para el libramiento de pagos ('Alta de Terceros').
c) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.
d) En el supuesto de que el solicitante sea una eprsona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal, así coo acreditación del poder de representación que ejerza.
e) Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.
f) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, en la que consten datos sobre su localización geográfica, cuantía de la inversión, que deberá incluir presupuesto detallado y/o factura proforma, así como previsión de ejecución detallada, previsiones de pago, financiación y generación de empleo, viabilidad, así como justificación de su encuadramiento dentro de las medidas de actuación definidas en el Decreto.
- En el caso de inversiones, se indicarán igualmente los plazos de ejecución y pago de las previstas.
- En el caso de ayudas a la formación se indicará el programa de las enseñanzas a impartir, el profesorado participante, la previsión de alumnos y el presupuesto detallado.
g) Licencias y permisos municipales, en su caso.
h) Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.
i) Relación de otras solicitudes de ayudas instadas para el mismo objeto, detallándose el estado de las mismas (denegada, pendiente de contestación o concedida) e importe. En caso de no haberse solicitado ninguna otra ayuda, habrá de presentarse declaracion jurada acreditativa de tal extremo.
- Para la tramitación del pago de la ayuda:
a) Documentación justificativa de la ejecución de la inversión y/o actividades proyectadas, según se indica a continuación:
- en el caso de inversiones productivas, certificaciones de obra firmadas por el técnico competente acreditativas de su realización, facturas y documentos justificativos del pago.
- en el caso de inversiones no productivas, factura y memoria de la actividad realizada.
- en los casos de ayudas a la formación:
justificantes de la realización de los gastos aprobados .
- relación de profesorado participante.
- relación nominal de alumnos asistentes.
- justificante del ingreso de las cuotas establecidas para la asistencia a cursos.
- memoria de evaluación del curso realizado.
b) Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.
c) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, Acta de constitución, Estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.
28/05/2008 - 27/06/2008
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 - Vitoria-Gasteiz
SERVICIO DE ESTRUCTURAS PESQUERAS
Gran Vía, 81
48011 - Bilbao
SERVICIO DE ORDENACION PESQUERA
C/Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián
Tras la presentación en plazo de las solicitudes y la subsanación de los posibles errores, se constituirá una Comisión de Valoración que evaluará los proyectos en base a los siguientes criterios:
- Criterio prioritario: adecuación a los objetivos del Decreto 234/2000 de 21 de noviembre, para proyectos:
- ubicados en las zonas altamente dependientes de la pesca: hasta 35 puntos.
- ubicados en el área de influencia de dichas zonas: hasta 30 puntos.
- Resto de criterios de valoración, cada uno de los cuales se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
La dotación económica se repartirá hasta su agotamiento proporcionalmente entre los diferentes proyectos en base a la puntuación obtenida, siendo necesario un mínimo de 45 puntos para acceder a la ayuda. Dicho reparto se plasmará en la Resolución del Director de Desarrollo de Zonas Pesqueras, que será notificada a cada beneficiario y publicada en el BOPV. Cada beneficiario deberá aceptar por escrito en el plazo de un mes la concesión de la ayuda, entendiéndose en caso contrario que renuncia a la misma.
Director de Desarrollo Rural y Litoral
6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden de apertura de plazo
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Obligaciones del beneficiario
- aceptar la subvención concedida.
- utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.
- mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante cinco años posteriores a su realización.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
27/05/2008