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- Las normas sobre movilización de derechos económicos entre EPSV y gastos de administración relativas a las entidades individuales se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008 según el criterio fijado entre el Gobierno y la Federación de EPSV. Este plazo también es aplicable a las entidades asociadas que no condicionen la movilización a la ruptura del vínculo asociativo.
- La aplicación de las normas sobre inversiones, diversificación y valoración entrarán en vigor el 1 de enero de 2010.
- Los requisitos de cualificación, para los actuales miembros de Juntas, se deberán cumplir en un plazo de dos años. Como la experiencia exigida es de tres años, los miembros que ya lleven un año en el ejercicio de sus funciones, cumplirán dicho requisito por el mero transcurso del tiempo. En todo caso, no existirá exigencia de cumplimiento de estos requisitos antes de dos años desde la publicación del Decreto. A partir de ahí, los nuevos miembros deben cualificar en el plazo de un año.
- La puesta a disposición de la información a los socios de número y beneficiarios por medios telemáticos deberá realizarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del Decreto.
- Las EPSV a las que afecte el Decreto deben adaptar sus Estatutos al mismo en el plazo de un año, es decir, antes del 29 de mayo de 2008.
- El resto de disposiciones es de aplicación inmediata. Así, por ejemplo, las entidades deben de contar ya con una Declaración de Principios de Inversión.
Texto completo del Decreto
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