Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Inserción Social
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a los consorcios, las mancomunidades, los ayuntamientos y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades inscritas dentro de programas en el ámbito de la Inserción Social en el País Vasco, durante el ejercicio 2008, en colaboración con los Servicios sociales de base, teniendo como instrumento básico los convenios de inserción.
Su finalidad es paliar la carencia de recursos personales o sociales suficientes para desarrollar una vida independiente de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:
El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado de cada programa presentado.
El pago será fraccionado, abonándose el 75 % en el momento de la concesión y el restante 25 % previa justificación de los gastos efectuados mediante documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.
Orden de 27 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan subvenciones para la realización de actividades en el área de la inserción social en el País Vasco.
Teléfono: 945 01 93 88
Fax: 945 01 91 57
E-mail: insersoc@ej-gv.es
a) Impreso de solicitud (instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden) debidamente cumplimentado, en el que necesariamente deberán constar los siguientes datos:
b) Documentación que acredite que el programa está realizado con la colaboración de los servicios sociales de base.
c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de este documento.
d) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que
acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral
correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la
Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.
e) Declaración jurada de no estar sancionados con prohibición para concurrir a la presente convocatoria, en virtud de la aplicación de una sanción administrativa o penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo o por aplicación de una sanción en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
18/03/2008 - 17/04/2008 (Ambos inclusive)
En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No hay.
La Dirección de Inserción Social.
Tres meses.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Impreso de solicitud de la Orden de 27 de febrero de 2008 (doc,32,8 KB)
No hay.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
17/03/2008