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Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

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Viceconsejería de Innovación y Tecnologia

Titular :Juan Ignacio Goicolea Ruigómez


Periodo del mandato: 03/04/2009 - 03/04/2013
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FUNCIONES
1.- Corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Tecnología, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Innovación.

b) Sociedad de la Información y del Conocimiento.

c) Tecnología.

d) Internacionalización.

2.- En el área Innovación se incluirán todas las actuaciones encaminadas a promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, el desarrollo de nuevos productos, la orientación de los productos al mercado, la gestión de marcas y la mejora de los sistemas de organización y la calidad en la gestión, así como la cualificación profesional, técnica y empresarial de las personas.

3.- En el área de Sociedad de la Información y del Conocimiento se incluyen las actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4.- El área de Tecnología se incluirán las actuaciones orientadas a la generación de tecnología y su implantación en las empresas vascas así como las actuaciones de impulso a la cultura emprendedora intensiva en tecnología.

5.- En el área Internacionalización se incluirán las actuaciones dirigidas al fomento en las empresas vascas de una cultura competitiva internacional.

6.- El Viceconsejero o Viceconsejera de Innovación y Tecnología ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones orientadas a elaborar planes, estudios y políticas en materia de innovación, tecnología, internacionalización y emprendizaje tecnológico.

b) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

c) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

d) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

e) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con áreas y funciones de su Viceconsejería.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

h) Representar al Departamento de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidas por la Administración del Estado en materia de Innovación y Tecnología.

i) Participar en los órganos de gestión de cualesquiera infraestructura tecnológica e innovadora que sea estratégica para la implantación de la política de ciencia, tecnología e innovación del País Vasco.

7.- De la Viceconsejería de Innovación y Tecnología dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información, la Dirección de Tecnología y la Dirección de Internacionalización.