a) Promoción Industrial
b) Ordenación Industrial
c) Actividad Emprendedora
d) Administración Industrial
e) Seguridad Industrial
f) Instalaciones Radiactivas
g) Energía
h) Minas
2.- En el área de Promoción Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo encaminadas a promover la generación de actividad productiva competitiva mediante el apoyo al desarrollo de las empresas industriales y de servicios conexos existentes, el relanzamiento competitivo de las empresas mediante el adecuado dimensionamiento y la promoción de agrupaciones interempresariales.
3.- En el área de Ordenación Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo orientadas al mantenimiento de la actividad de las empresas industriales, mediante la utilización de los instrumentos ya existentes y el desarrollo de nuevos programas que garanticen el mantenimiento de la actividad empresarial, incluyendo programas de apoyo a las empresas y sectores en grave riesgo de pervivencia o a las comarcas en riesgo de declive industrial, como consecuencia de la coyuntura económica.
4.- El área de Actividad Emprendedora tendrá como objetivo el fomento de la cultura emprendedora y el impulso y apoyo a los nuevos emprendedores en la puesta en marcha de proyectos empresariales.
5.- En el área de Administración Industrial se incluirán todas aquellas actuaciones en establecimientos que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales y la autorización y control de los agentes públicos o privados que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Así mismo, se incluirán en esta área todos aquellos actos relacionados con la Metrología, la Propiedad Industrial, el control de la seguridad de productos industriales y máquinas, así como las funciones relacionadas con la seguridad de vehículos y la protección contra incendios.
6.- En el área de Seguridad Industrial se incluirán los procesos de legalización y control de todo tipo de instalaciones, equipos, actividades y procesos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas que estén regulados o sean susceptibles de serlo por una norma jurídica tanto en la fase de utilización, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones o equipos, como en la de producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales, que no estén expresamente atribuidos al área de Administración Industrial.
7.- En el área de Instalaciones Radiactivas se incluirán todas aquellas actuaciones en materia de autorización y control de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría y aparatos RX médicos, así como las derivadas de las encomiendas de gestión que en su caso lleve a cabo el Consejo de Seguridad Nuclear.
8.- El área de Energía englobará todas las actuaciones del Departamento relativas tanto a la planificación energética como a la gestión administrativa de las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito energético.
9.- En el área de Minas se incluirán todas las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como al control de la seguridad de las explotaciones.
10.- El Viceconsejero o Viceconsejera de Industria y Energía ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Resolver las reclamaciones y acordar el resto de medidas que establece el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales en relación a las contrataciones del Ente Público de Derecho Privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía» (EEE/EVE) y de las sociedades públicas de él dependientes que, en su caso, deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
b) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.
c) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
d) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
e) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con áreas y funciones de su Viceconsejería.
g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
h) Representar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.
11.- De la Viceconsejería de Industria y Energía dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Industrial, la Dirección de Administración y Seguridad Industrial y la Dirección de Energía y Minas.