a) Elaborar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.
b) Coordinar y controlar los procedimientos de ordenación turística: registro, autorizaciones, reclamaciones e inspecciónn. Esta Dirección ejercerá la potestad sancionadora en materia de turismo conforme a lo previsto en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.
c) Promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando los Planes de dinamización turística y los entes de cooperación de carácter comarcal.
d) Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
e) Impulsar el desarrollo de la calidad certificada, en empresas y destinos turísticos.
f) Promover actuaciones en materia de formación con el objetivo de una mejor adecuación de la oferta de recursos humanos en destino a las necesidades del sector, en coordinación con los Departamentos competentes en materia de formación profesional para el empleo.
g) Elaborar y desarrollar un Plan de Innovación I+D+i para el turismo vasco.
h) Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turíssticos. Así mismo se definirán actuaciones dirigidas a modernizar el tejido existente.
i) Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.
j) Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.
k) Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.
l) Impulsar y promover el uso de nuevas tecnologías para la promoción y comercialización turística de Euskadi.
m) Ejercer la potestad sancionadora en el á¡mbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.
n) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
2.- Las funciones señaladas con las letras d), e), f), g) y h) se ejercerán en colaboración con las respectivas Direcciones del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que tengan asignadas funciones en dichas materias.
3.- Se adscribe a la Dirección de Turismo el Consejo Consultivo de Turismo.