a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:
- Almacenamientos de combustibles gaseosos.
- Almacenamientos de productos químicos.
- Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.
- Instalaciones frigoríficas.
- Aparatos elevadores (ascensores y grúas-torre).
- Aparatos a presión.
- Prevención de accidentes graves.
- Vehículos.
- Protección contra incendios.
- Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.
b) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales, la metrología, la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, la propiedad industrial y el control de la seguridad de los productos industriales y máquinas.
c) Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Sanidad.
d) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de administración de industria, de seguridad industrial y de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.
e) Fomentar la cultura emprendedora empresarial.
f) Desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación del emprendedor.
g) Elaborar y ejecutar programas de apoyo y financiación para el fomento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empresas.
h) Elaborar y coordinar programas de tutorización al proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.
i) Todas aquellas funciones en materia de administración de industria y de seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación vigente.
2.- Se adscribe a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial.