
Restauración
El Plan de Restauración de cualquier cantera cumplirá el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y el Decreto 115/2000 de 20 de junio, del Departamento de Industria Comercio y Turismo, sobre Restauración del Espacio natural Afectado por Actividades Extractivas (este último únicamente será de aplicación en los expedientes cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RD 975/2009), que obliga a los titulares o solicitantes de permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos de las secciones A) o B), así como a los titulares solicitantes de permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos de las secciones C) y D) a elaborar un Plan de Restauración del Espacio Afectado por las Labores Mineras y a su ejecución una vez aprobado.
La restauración propuesta puede consistir en una integración paisajística agrosilvopastoral, en el tratamiento artístico-monumental del espacio afectado o en la adopción de usos alternativos del suelo previstos en la normativa urbanística.
El Plan de Restauración tendrá forma de proyecto y contendrá los siguientes apartados: Memoria, Programa de restauración, Estudio económico, Cronograma y Anexos. Como todo proyecto el plan estará compuesto por cuatro documentos independientes; Memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto cada uno de ellos firmado por técnico titulado competente en razón de la materia, autorizado por el Director Facultativo de la explotación y visado en el colegio profesional correspondiente.
Para garantizar la correcta ejecución de los trabajos de restauración, la Autoridad Minera impondrá la constitución de garantías adecuadas al presupuesto y programa del Plan de Restauración aprobado.
La aprobación de los Planes de Restauración se realiza conjuntamente con la aprobación de los Proyectos de Explotación y su ejecución en forma así como la efectiva constitución de las garantías tiene la consideración de condición esencial del otorgamiento minero.