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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo que, a partir de este momento, pasará al Parlamento Vasco para su tramitación.
Este anteproyecto de ley tiene como objetivo adaptar la legislación existente a la evolución del sector turístico y al perfil de la oferta turística vasca. La LOTUR, aprobada en 1994, establece un marco de ordenación que, aunque ha sido desarrollado por diferentes decretos a lo largo de los últimos años, se considera necesario actualizar para poder acoger el desarrollo legislativo futuro. Las modificaciones del anteproyecto abordan aspectos puntuales de la ley, en ningún caso los principios ni los fines de la misma, que siguen siendo válidos.
La evolución del turismo en Euskadi en los últimos años, tanto en lo que a número de visitantes se refiere como a la tipología del turismo que en la actualidad es mayoritariamente de ocio, supone cambios cualitativos en la demanda que deben ser atendidos desde la oferta. Teniendo en cuenta todo esto, se reordenan, sobre todo, los alojamientos extrahoteleros, eliminando figuras como las denominadas viviendas turísticas vacacionales, o alojamientos en casas particulares; se incorporan algunas ya existentes como Casas Rurales y otras modalidades de acampada; se definen de forma más rigurosa otro tipo de alojamientos, como es el caso de los apartamentos turísticos; y se adecuan los campings y los diferentes alojamientos en el medio rural a la nueva demanda y a la mayor competitividad.
Principales novedades
- Se regula más específicamente la figura de los apartamentos turísticos para evitar usos diferentes a los turísticos. Los apartamentos turísticos deberán ser gestionados por una única empresa responsable de la explotación turística y deberán ser destinados al alojamiento temporal de forma profesional y habitual. No podrán, en ningún caso, constituir un cambio de residencia para la persona alojada.
- Se regula el concepto de alojamiento temporal, delimitándolo a un plazo inferior a 12 meses, acorde con los criterios dela OMT. Esta regulación permite asegurar el carácter y uso turístico de los diferentes establecimientos y evitar que se les pueda dar un uso residencial.
- En el ámbito del turismo rural, se incorpora la figura de Casa Rural (no recogida en la LOTUR), se introduce la obligatoriedad de residencia habitual tanto en Agroturismos como en Casas Rurales, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Rural 10/1998 de 8 de abril, y se posibilita un sistema de clasificación específico y diferenciado (lo Hoteles Rurales seguirán manteniendo el sistema de clasificación establecido en el Decreto de Hoteles) que será desarrollado posteriormente por decreto.
- En relación a los campings, se elimina el límite máximo de hasta 25% para instalación de bungalows, lo que permitirá que el futuro decreto pueda ampliar ese límite, si bien se deberá asegurar un número suficiente de plazas no fijas para campistas y el uso turístico del establecimiento. La venta de parcelas sigue prohibida en los mismo términos de la LOTUR. El arrendamiento se adecua al concepto de alojamiento temporal, por lo que el límite máximo de 6 meses pasa a establecerse en “inferior a 12 meses”. Asimismo se contemplan nuevas fórmulas de acampada, no relevantes en 1994, como son autocaravanas y caravanas en tránsito, o las áreas provisionales de acampada. Todo esto será desarrollado por decreto.
- Se actualiza el régimen sancionador en la línea propuesta por la Ley 6/2003 de 22 de diciembre del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias; se adaptan los plazos correspondientes a las reincidencias y prescripciones de las infracciones, así como algunas matizaciones sobre la tipificación de sanciones.
- Se actualiza el marco normativo de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo relativa a los servicios de mercado interior.
- Se actualiza el marco normativo de acuerdo con la ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres.
El texto de los futuros decretos tanto en el ámbito del turismo de acampada como en el de servicios turísticos de alojamiento en el medio rural, están siendo desarrollados con el sector de forma simultánea a la modificación de la LOTUR, para poder cumplir los objetivos de desarrollo normativo planteados dentro de la actual legislatura.
Marco normativo actual:
- Decreto 41/1981 de 16 de marzo sobre Campings, modificado por decreto 178/1989 de 16 de marzo.
- Ley de Ordenación del Turismo 6/1994
- Decreto 128/1996 de 28 de mayo, modificado por decreto 210/1997 de 23 de septiembre Decreto “verde” Alojamiento Turístico en el medio rural. Desarrolla exclusivamente Agroturismo y Camping Rural; solamente contempla escueta definición de Casa Rural en el artículo 3.3.
- Decreto 191/1997 de 29 de julio que regula Apartamentos Turísticos, Viviendas turísticas vacacionales, alojamientos en casas particulares y Casas Rurales.
- Decreto 102/2001 de Establecimientos Hoteleros.
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