Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio

WAI-A

Fecha de publicación: 29/01/2008
Aprobado en consejo de gobierno el anteproyecto de ley de segunda modificación de la ley de la actividad comercial.
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial. Las principales modificaciones que se abordan en este anteproyecto están relacionadas con: 

-         La regulación de los horarios comerciales: Se amplía la regulación de los horarios comerciales a los establecimientos comerciales de más de 150 metros cuadrados. En la actualidad esta regulación afecta sólo a los de 400 metros cuadrados (Decreto 33/2005, de 22 de febrero).

-         Infracciones y sanciones: Se establecen sanciones por infracciones del régimen de horarios comerciales, desde los 30.000 euros por infracciones leves hasta 600.000 euros por infracciones muy graves.

-         Certámenes comerciales oficiales: Se suprime la necesidad de autorización para la organización o celebración de certámenes comerciales oficiales, en sintonía con lo aprobado por la Comisión Europea sobre la aplicación de las reglas de mercado interior al sector de ferias y exposiciones, en Euskadi.

-         Programas de orientación comercial: Se incluye la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben Programas de Orientación comercial que impulsen la creación de estructuras de colaboración público-privadas para favorecer el desarrollo de estrategias zonales en entornos urbanos.

-         Y el cambio normativo más importante radica en la atribución de plenas competencias a los ayuntamientos para conceder una única licencia comercial.  Hasta finales de 2009 será el Gobierno vasco quien siga otorgando la 2ª licencia comercial además de la 1ª licencia municipal. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se iniciará un período de adaptación del Planeamiento Urbanístico Municipal que contemplará el comercio como un elemento adicional a considerar en el mismo y a partir de 2010 serán los Ayuntamientos los que concedan licencia en un único trámite y teniendo en cuenta la importancia del Comercio en la vida urbana, a través del Plan General de cada municipio.

Estas modificaciones se realizan con el objetivo principal de que el comercio urbano continúe siendo un elemento básico de nuestro modelo de vida social, animador de ciudad insustituíble, impulsor de las economías locales, favorecedor de las relaciones sociales y potenciador de la vida ciudadana. Por ello, el Gobierno ve preciso mantener el modelo de ciudad compacta y socialmente cohesionada que hoy tenemos y, en la que el comercio, mantenga la función que históricamente viene desarrollando.

Para la consecución de este objetivo, y dada la tendencia a la terciariación de las economías desarrolladas , se considera necesaria una adecuada articulación de las estructuras y canales de comercialización y la definición de estrategias que posibiliten la competitividad comercial de Euskadi en un entorno global.

Por otra parte, cabe destacar que la Directiva Europea de Servicios debe trasponerse antes del 28 de diciembre de 2009, con lo que todas las instituciones competentes en la materia deberán adaptar sus normativas a dicha directiva.  El objetivo de la Directiva Europea es crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.  Los elementos clave de la misma son: la libre competencia (libertad de empresa y circulación), evaluación recíproca (entre Estados) y Competencia y Competitividad (eficiencia empresarial y menor peso regulador).

                                                           Vitoria-Gasteiz, 29 de enero de 2008