Programa Gaitek de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos. 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Tecnología
Mejorar la competitividad de las empresas mediante la promoción de Proyectos que incluyan actividades de I+D+i para desarrollar Nuevos Productos.
Las entidades beneficiarias son:
- Las empresas (Pequeñas, Medianas y Grandes).
- Fundaciones y Asociaciones de empresas, con independencia de cual sea su forma legal.
22.200.000,00 euros
DECRETO 130/2008, de 8 de julio, por el que e habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia
ORDEN de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos. Programa GAITEK.
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2009, del programa GAITEK de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos.
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail: l-segurola@ej-gv.es
Sociedad para la reconversión Industrial, S.A. (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno: 94 4037043 E-mail:mgarcia@spri.es
Además de la información disponible sobre el Programa GAITEK en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria , los solicitantes podrán cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con el procedimiento telemático establecido. Para ello, se ha habilitado la web https://www.spri.es/idi/idi/
Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y adjuntar al menos los siguientes documentos:
a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.
b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda
- Que tratándose de una Pyme, sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.
Hasta 2 de junio de 2009.
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo 10
20006 Donostia-San Sebastián
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
La Resolución de concesión será emitida por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.
El pago de la subvención se realizará en dos partes: un 70% de forma inmediata a la comunicación de la resolución y el restante 30% se abonará una vez concluído el programa anual y previa presentación durante el primer trimestre del año siguiente de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial
6 meses desde su publicación.
BENEFICIARIOS 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
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Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
19/02/2009