Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Administración Turística y Competitividad
Apoyo a los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Pequeñas y medianas empresas (PYME) que acrediten dos años mínimo de ejercicio de la actividad a la fecha de la publicación de esta convocatoria y que pertenezcan a alguna de las clases siguientes:
- Establecimientos hoteleros, casas rurales y campings
- Agencias de viajes minoristas.
- Empresas de restauración (art.35 Ley 6/1994 de Ordenación de Turismo)
- Otras empresas turísticas complementarias (art.37 ley 6/1994 de Ordenación de Turismo).
20% del coste de la inversión subvencionable.
Máximo por empresa: 6.015 euros.
ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
ORDEN de 11 de abril de 2005,de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
ORDEN de 4 de julio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2009, de la Viceconsejera de Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la modernización de equipamientos básicos en empresas turístias para el ejercicio 2009.Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23.
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403.14.00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02.25.64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.
c) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Documento de Alta de Tercero.
e) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos objeto de la solicitud.
f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Desde el día 2 de abril de 2009 y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 31 de julio de 2009 incluido.
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
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General Concha, 23.
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Easo, 10
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Corresponderá a la Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir al solicitante cuanto documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.
Analizada y evaluada cada solicitud elevarán propuesta de resolución, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando, en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.
Dirección de Administración Turística y Competitividad
Máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
BENEFICIARIOS 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Los formularios de solicitud de la subvención se pueden obtener y rellenar a través de internet. Sin embargo, la tramitación on line del presente procedimiento no tiene efectos legales. Por ello, aunque se cumplimenten y se remitan los formularios vía on line, necesariamente deberán firmarse y presentarse, también, en soporte papel.
No hay.
Puede ser objeto de ayuda la adquisición como activo de la empresa de:
A. Aplicaciones informáticas genéricas o estándar, excluyendo las específicas o realizadas a medida, y en ningún caso, los costes de revisión, adaptación y corrección de las mismas.
B. Cajas registradoras, terminales punto de venta.
C. Sistemas de conservación de alimentos tanto en frío como en caliente directamente relacionados con las actividades hosteleras
D. Armarios climatizados para la conservación de vino
E. Aparatos de aire acondicionado o climatización
Para el cálculo de la subvención se considera el coste en factura deducido el impuesto del valor añadido.
Condiciones de los activos a apoyar:
- Inversión mínima: 600 euros
- Serán de nuevo uso
- No se cederán a terceros
- El periodo mínimo de amortización será de dos años
- No habrá sido fabricada, realizada o desarrollada por la empresa solicitante
Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de la inversión se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
01/04/2009