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WAI-A

Premios "Joxe Mari Korta" - 2006

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras


Objeto

Destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.


Destinatarios/as

Personas físicas emprendedoras, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se hayan destacado por la realización de su trabajo a favor de la iniciativa y mejora empresariales.


Dotación económica

Los premios de la presente convocatoria se concederán, a criterio del tribunal calificador, a un máximo de seis personas. Los premios todos por igual, consistirán cada uno de ellos, en una distinción, mención o reconocimiento público, del que los beneficiarios podrán tanto hacer una mención expresa en los impresos de carácter profesional como exponer públicamente en su establecimiento.


Normativa reguladora

orden de 9 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan y regulan, los Premios «Joxe Mari Korta» en su edición 2007.


Personas de contacto

Gobierno Vasco
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Gabinete de la Consejera
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz


Jasone Aretxabaleta
Tel: 945 - 01 99 94
Fax: 945 - 01 99 92
e-mail:
j-aretxabaleta@ej-gv.es


Documentación a aportar

Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución del candidato propuesto al desarrollo empresarial.


Plazo de presentacion

29/07/2008 - 28/08/2008


Lugar presentación solicitudes

Las candidaturas, junto con la documentación, deberán dirigirse a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz-.


Descripción de los trámites

Al objeto de elaborar la resolución, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:

a) Implicacin prolongada de la persona candidata en el sector empresarial en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la acción realizada en el desarrollo de los valores empresariales, creación de empresas, generación de nuevas actividades y puestos de trabajo, así como su aportación personal tanto en los campos de la investigación, innovación o producción, como en los de gestión, distribución o comercialización.

c) En igualdad de condiciones, se dará prioridad a aquellas personas de mayor edad, así como a aquellas que no hayan previamente recibido ningún otro reconocimiento público o que, a pesar de su meritoria labor, se hayan destacado por pasar socialmente desapercibidos.


Órgano que resuelve

El fallo de la concesión de los premios se adoptará por el Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros: Presidenta:- La Consejera de Industria, Comercio y Turismo. - Vocales: 4 representantes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y cuatro representantes de CONFEBASK.


Plazo de resolución

El fallo de la concesión de los premios se adoptará por el jurado en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se publicará en el BOPV mediante Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo
Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

No hay.


Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

28/07/2008