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WAI-A

GAUZATU Implantaciones Exteriores 2009.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Tecnología


Objeto

Apoyar la consolidación de la empresa vasca, aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.


Destinatarios/as

Cualquier PYME industrial, extractiva, transformadora y de servicios técnicos conexos a los anteriores, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su plantilla no supere los 250 trabajadores/as.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.


Dotación económica
  • Anticipos reintegrables, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegrados en función de los resultados derivados del desarrollo del proyecto.
  • Los anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un límite que en ningún caso podrá superar los 600.000 de euros.

Normativa reguladora

ORDEN DE 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior. 

ORDEN DE 29 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

ORDEN de 1 junio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que regula el Programa Gauzatu - Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, para el ejercicio 2009.


Personas de contacto

Gobierno Vasco
Dirección de Internacionalización
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 80/81
E-mail:
 comercio-ext@ej-gv.es

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno.: 94 403 70 40
E-mail:
icuetara@spri.es


Documentación a aportar

1.- Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de viabilidad económico-financiero y laboral, plazos para su realización, y, en su caso, proyecto arquitectónico del establecimiento, con memoria y planos.
2.- Escritura de Constitución de la empresa solicitante y de sus modificaciones, en su caso, Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y del poder de representación de la persona solicitante, excepto si obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambios.
3.- Copia de las Cuentas Anuales y documentación adicional de los dos últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil.
4.-Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5.- En caso de no autorizar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a solicitar directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las mismas.


Plazo de presentacion

03/03/2009 - 15/05/2009


Lugar presentación solicitudes

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Dirección de Tecnología y Desarrollo Industrial


Plazo de resolución

6 meses desde su publicación en BOPV.

BENEFICIARIOS 2008



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Extraordinario de Revisión


Formularios

Tramitación telemática y solicitudes

Informe de autoliquidación    

Declaración de inversiones realizadas  


Otros documentos

No hay


Observaciones

Proyectos subvencionables:

  • Se consideran susceptibles de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas los proyectos de implantación productiva fuera de la Unión Europea de los quince acometidos por las empresas beneficiarias, y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva, ampliación de implantaciones existentes o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que su participación en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Se excluyen las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, seguros, defensa o impuestos de toda índole.
  • Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

02/03/2009