Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial
Subvencionar:
- Los gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.
- Los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo en los sectores indicados en la relación que consta como Anexo a la Orden
- Los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.
Las Entidades Locales, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras.
Las ayudas que serán compatibles entre sí, se materializarán en tres modalidades:
1. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades.
Se destinarán un total de 889.150 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado, siendo la cuantía máxima que podrá obtener cada beneficiario de 80.000 euros.
2. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del la realización de actividades de inspección de consumo en los sectores indicados en la relación que consta como Anexo a la Orden.
Se destinarán un total de 50.000 euros.
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado, siendo la cuantía máxima que podrá obtener cada beneficiario de 20.000 euros.
3. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma y equipamiento de las OMICs
Se destinarán un total de 118.500 euros .
Las ayudas serán como máximo del 70% del presupuesto presentado.
ORDEN de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
ORDEN de 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2007.
CORRECIÓN DE ERRORES de la Orden de 29 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2007.
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2008.
Gobierno Vasco
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial
Donostia-San Sebastian, 1
01010-Vitoria-Gasteiz
Karmele Martínez de Santos Saldaña
Tfno.: 945019926
e-mail: k-martinez@ej-gv.es
1.- La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:
a) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
b) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente en la que se haga constar el horario en el que la Oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y usuarias y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten, y que deberá ser de al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.
c) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre solicitudes de ayuda a otros organismos para las actividades objeto de subvención.
d) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente sobre la población existente a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.
e) Cuando el servicio prestado por la OMIC sea concertado con una Asociación de Personas Consumidoras, deberá adjuntarse copia del convenio correspondiente en el que deberá figurar el importe de la contraprestación que la entidad local satisface a la asociación.
f) En caso de que el servicio se gestione mediante una sociedad mercantil, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
2.- Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el Art. 4 a), deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo indicado en el párrafo anterior, la siguiente documentación:
a) Justificación pormenorizada de las actividades desarrolladas por la OMIC en materia de consumo en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
b) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
3.- Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el Art. 4 b) deberá acompañar a la instancia de solicitud además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, certificación de la Secretaría del Ayuntamiento u órgano competente que recoja el número de inspecciones reflejadas en documento público realizadas en el año anterior al de la convocatoria, especificando los sectores inspeccionados y los resultados obtenidos, así como el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del mismo.
4.- Si la ayuda solicitada está destinada a la adquisición de nuevo equipamiento, deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, presupuesto desglosado visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
5.- Si la ayuda solicitada está destinada a reforma, ampliación o cambio de ubicación deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente, en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
6.- En el caso de instalación de una nueva OMIC, además de lo señalado en los párrafos 1 y 5 de este artículo deberá adjuntarse a la solicitud:
a) Acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear la nueva OMIC.
b) Certificación del órgano competente en la que se recoja el compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención a las Personas Consumidoras.
7.- Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada de las citadas Entidades Locales.
18/12/2007 - 18/01/2008
Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en cada Territorio Histórico.
Álava
Dpto. de Industria, Comercio y Turismo. Oficina Territorial de Álava
Samaniego, 2-4º
01008 Vitoria-Gasteiz
Bizkaia
Dpto. de Industria, Comercio y Turismo. Oficina Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gipuzkoa
Dpto. de Industria, Comercio y Turismo. Oficina Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
No se describen
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial
Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
29/06/2007