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WAI-A

Determinadas actividades industriales del sector de Construcción en las que ha sido implantado el documento de calificación empresarial

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Consumo y Seguridad Industrial


Objeto

Concesión del documento de calificación empresarial/Renovación periódica.

Destinatarios/as

Personas o entidades jurídicas de la rama de la construcción que lo soliciten.

Normativa reguladora
  • DECRETO 3008/78, de 27 de octubre, por el que se regula el documento de calificación empresarial (BOE 23/12/78).
  • ORDEN 3 de agosto (BOE 17/08/79). Construcción.

Personas de contacto

- Oficina Territorial de Álava:
  Ricardo Pérez Lekue
  Tlf.: 945- 01 77 72

- Oficina Territorial de Bizkaia:
   Mª Jesús Markaida
   Tlf.: 94- 403 14 08

- Oficina Territorial de Gipuzkoa:
  Patxi Etxeberria 
  Tlf.: 943- 02 25 34

Documentación a aportar

Las peticiones del documento de calificación empresarial se presentarán en las Oficinas Territoriales de la Dirección de Administración de Industria y Minas, que llevarán a cabo la tramitación y resolución de los expedientes de concesión.

Documentación necesaria:

  1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  2. Fotocopia del documento de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
  3. Fotocopia del TC-1 y TC-2 del mes anterior a la petición. Para el caso de cooperativas o comunidades de bienes, justificante del abono al Régimen General o al Especial de Autónomos.
  4. En caso de fabricantes con instalaciones fijas en provincias distintas de la de su domicilio legal, acompañarán fotocopia de la inscripción de las mismas en el Registro Industrial. Esta norma no afecta a las empresas constructoras.
  5. Las empresas de fabricación de elementos resistentes de hormigón para pisos y cubiertas, y las de hormigones preparados, acompañarán la manifestación responsable del empresario, avalada por técnicas a que están sujetas dichas actividades.

Los documentos caducan a los 2 años de su concesión y deberán renovarse antes de su caducidad, por peticion formulada por el interesado.


Tasas a aplicar

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20/07/1998).

Plazo de presentacion

Durante todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Servicio de Industria
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Servicio de Industria
General Concha 29
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Servicio de Industria
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

No se describen.


Órgano que resuelve

Oficinas Territoriales de Industria.


Plazo de resolución

3 meses.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

01/03/2006