Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio

WAI-A

Agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial y empresas de servicios relacionados directamente con las actividades industriales

 

Objeto

  •  Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. 
  •  Nueva Industria. 
  •  Modificaciones o Ampliaciones. 
  •  Traslados. 
  •  Cambios de titular. 
  •  Cancelaciones.
Destinatarios/as

Titulares de establecimientos industriales.

Normativa reguladora
  •  LEY 8/2004, de 26 de noviembre (BOPV 29/11/2004) de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 
  • LEY 21/92 de 16 de Julio de Industria (BOE 23/06/1992).
  • Decreto 5/1996, de 9 de enero (BOPV 07/02/96), por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro deEstablecimientos industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Régimen para su instalación, ampliación y traslado.
  • REAL DECRETO 1560/1992 de 18 de Diciembre (BOE 22/12/92), por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), modificado por Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo (BOE 02/04/2003).
  • REAL DECRETO 697/1995, de 28 de Abril (BOE 30/05/95), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos industriales de ámbito estatal.
  • REAL DECRETO 81/1996, de 26 de Enero (28-02-96), por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-96), modificado por Real Decreto 331/2003 de 14 de marzo (BOE 02/04/2003).
  • ORDEN de 30 de enero de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 26/02/2002), modificada por Orden de 7 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 11/11/2004).
  • Orden de 26 de diciembre de 2000 (BOPV 24/01/2001) del Consejero de Industria, Comercio y Turismo sobre la simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

Personas de contacto

- Oficina Territorial de Álava:
   Ricardo Pérez Lekue
   Tlf.: 945- 01 77 72

- Oficina Territorial de Bizkaia:
   Mª Jesús Markaida
   Tlf.: 94- 403 14 08

- Oficina Territorial de Gipuzkoa:
   Patxi Etxeberria
   Tlf.: 943- 02 25 34

Documentación a aportar

Se inscribirán en el Registro de Establecimientos Industriales - División 2 (R.I.-2) las Entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industriales, en las siguientes especialidades:
a. Entidades de Acreditación.
b. Organismos de Normalización.
c. Organismos de Control.
d. Laboratorios de Ensayo.
e. Laboratorios de Calibración.
f. Entidades de Certificación.
g. Entidades de Auditoría e Inspección.
h. Verificadores Medioambientales.
i. Otros Agentes Colaboradores.

Igualmente se inscribirán en el Registro de Establecimientos Industriales - División 2 (R.I.-2) los servicios de ingeniería, diseño, consultoría técnica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales en las siguientes especialidades:
a. Empresas consultoras.
b. Empresas de ingeniería.
c. Proyectistas y diseñadores.
d. Instaladores.
e. Conservadores y mantenedores.

Los titulares de las empresas están obligados a comunicar los datos solicitados para realizar la inscripción en el Registro Industrial, así como todas las variaciones que se produzcan en los mismos y en su caso el cese de actividad.
El incumplimiento de estas obligaciones, además de dar lugar a la imposición de sanciones que correspondan, de acuerdo con el articulo 31.2. c y d y 31.3. b y c de la Ley 21/92 de 16 de Julio de Industria, así como en los artículos 30, 31 y 32 de la LEY 8/2004, de 26 de noviembre de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, originará la imposibilidad de acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción.
Tipos de inscripciones:
- NUEVA INDUSTRIA -
- AMPLIACION O MODIFICACION DE INDUSTRIA -
- TRASLADO DE INDUSTRIA -
Documentación a presentar en estos supuestos:
1º Solicitud inicial: Solicitud para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, modelos RI-2.
2º Puesta en servicio de la actividad industrial.
3º Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/95.

- CAMBIO DE NOMBRE O DE TITULAR -
Documentación a presentar:
- Impreso de Cambio de Razón Social firmado por el anterior y nuevo titular.
- Copia de las escrituras de constitución de la sociedad, o del DNI para las personas físicas.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/95.

- ACTUALIZACION DEL REGISTRO -
Los titulares de los establecimientos están obligados a la notificación de las variaciones no significativas producidas, ó en su caso, a la confirmación de la inexistencia de ellas, con una periodicidad de 4 años.

- BAJA EN EL REGISTRO INDUSTRIAL -
El titular de una industria tiene la obligación de comunicar a la Oficina Territorial de Industria el cese de la actividad, a efectos de que se proceda a dar de baja al establecimiento cancelando su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
Documentación a presentar:
- Solicitud para la cancelación de la inscripción de la industria en el Registro de Establecimientos Industriales.
- Copia del Apoderamiento y del DNI del Apoderado en el caso de empresas con personalidad jurídica.


Tasas a aplicar

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98), modificada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi aplicable a cada ejercicio presupuestario.

Plazo de presentacion

Durante todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Servicio de Industria
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Servicio de Industria
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Servicio de Industria
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

No se describen.


Órgano que resuelve

Oficinas Territoriales de Industria.


Plazo de resolución

1 mes.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/03/2006