Entidades autorizadas que actúan en el campo reglamentario de Seguridad Industrial en actividades de inspección.
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial
Tramitación de autorizaciones como Organismos de Control.
Destinatarios/as
Organismos de Control Autorizados en el ámbito de la CAPV.
Normativa reguladora
COORDINADORES DE INDUSTRIA
- Oficina Territorial de Álava:
Ricardo Pérez Lekue
Tlf.: 945- 01 77 72
- Oficina Territorial de Bizkaia:
Mª Jesús Markaida
Tlf.: 94- 403 14 08
- Oficina Territorial de Gipuzkoa:
Patxi Etxeberria
Tlf.: 943- 02 25 34
Autorización de Organismos de Control: Conforme al Procedimiento establecido en el Real Decreto 2200/95.
Condiciones y requisitos para la autorización de actuación:
a. Disponer previamente de acreditación como Organismo de Control realizada por una entidad de acreditación designada por la Administración Pública competente.
b. En el caso de autorización para realizar inspecciones de la seguridad de instalaciones industriales, deberá disponer de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias, para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones existentes en el territorio donde solicite la autorización.
c. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades, y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
d. Suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200.000.000 de pesetas, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del Indice de Precios al Consumo
Documentación necesaria:
Notificación de actuación de Organismos de Control Autorizados en otra Comunidad Autónoma: Conforme al Procedimiento establecido en el Real Decreto 2200/95 y en la Resolución de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas de 1 de julio de 1997.
Aquellos Organismos de Control que hayan obtenido la autorización como tales Organismos por parte de la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, y que pretendan actuar en el territorio de esta Comunidad Autónoma, deberán presentar la siguiente documentación:
· Solicitud dirigida a la Dirección de Administración de Industria y Minas, indicando expresamente cada uno de los campos en los que pretende actuar.
· Documento de identificación del Organismo solicitante: Razón Social, localización, forma jurídica, ...
· Organización de la entidad, con expresa mención a la dependencia del personal asignado en esta Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las funciones que se pretenden.
· Copia auténtica de la Resolución de Autorización como Organismo de Control concedida por la Comunidad Autónoma de origen, con expresa mención de la fecha de publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial del Estado, así como, cuando sea necesario, en función del contenido de la referida Resolución, copia, en las mismas condiciones, del Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, junto con sus Anexos.
· Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:
· Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.
· Que el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.
· Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.
· Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de la disponibilidad de tales medios.
· Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad.
· Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad.
· Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales (ver sección R.I.)
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Servicio de Industria
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Servicio de Industria
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava
Servicio de Industria
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
No se describen.
Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.
3 meses.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/04/2007