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WAI-A

Instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Administración de Industria y Minas


Puesta en servicio de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y bajas de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con fines no industriales.

Puesta en servicio de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y bajas de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con fines no industriales.


Destinatarios/as

  • Titulares de instalaciones que consumen energía con fines térmicos no industriales.
  • Empresas instaladoras y mantenedoras.
  • Empresas suministradoras.

Normativa reguladora

  • ORDEN de 26 de diciembre de 2000 (B.O.P.V. 24-01-01), de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
  • REAL DECRETO 1751/1998 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (B.O.E. 5-8-98).Corrección de errores (BOE nº 259, de 29 de octubre de 1998). Modificación por Real Decreto 1218/2002, de 22 de Noviembre (BOE 3/12/2002)
  • ORDEN de 12 de Julio de 2000, sobre evacuación de humos (B.O.P.V. 19-09-2000) y Resolución de 04 de Setiembre de 2000 (B.O.P.V. 04-10-2000).
  • ORDEN de 25 de mayo (B.O.P.V. 04-10-94) por la que se establece el procedimiento de tramitación y documentación necesario para la puesta en servicio de instalaciones individuales de baja potencia, RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1995 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, sobre aplicación de la Orden de 25 de mayo de 1994 (B.O.P.V. 6-04-95) y ORDEN de 11 de marzo de 1996, por la que se modifica el procedimiento de tramitación para instalaciones de baja potencia (B.O.P.V. 12-07-96).

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23/07/92).
  • REAL DECRETO 2135/1980, de 26 de setiembre sobre liberalización industrial (B.O.E. 14/10/80) y Orden de 19 de diciembre, de desarrollo del R.D. (B.O.E. 24/12/80).
  • REAL DECRETO 1618/80 de 4 julio (B.O.E. 06-08-80). Por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
  • REAL DECRETO 2946/82 de 1 de Octubre (B.O.E. 12-11-82). Por el que se modifica el Real Decreto 1616/80.
  • ORDEN de 16 de julio (B.O.E. 13-08-81). Por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Reglamentarias que desarrolla el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y A.C.S.
  • ORDEN de 17 de marzo (B.O.E. 08-04-81) y Orden de 28 de Marzo (B.O.E. 13-04-85). Por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP01 'Calderas, Economizadores, Precalentadores, Sobrecalentadores y Recalentadores'.
  • ORDEN de 28 de junio (B.O.E. 02-07-84). Por la que se modifican determinados IT-IC.
  • ORDEN de 31 de mayo (B.O.E. 20-06-85). Por la que se aprueba la Instrucción técnica Complementaria MIE-AP-11 'Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente, fabricados en serie'.
  • ORDEN de 31 de mayo (B.O.E. 20-06-85). Por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP.12 'Calderas de agua caliente'.


Personas de contacto

COORDINADORES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

- Oficina Territorial de Araba:
Patxi Martinez de Lagos
Teléfono: 945- 01 70 64

- Oficina Territorial de Bizkaia:
José Ignacio García Amézaga.
Teléfono: 94- 403 14 16

- Oficina Territorial de Gipuzkoa:
Iñigo Arriaga.
Teléfono: 943- 02 25 07


Documentación a aportar

1.-NUEVAS INSTALACIONES O MODIFICACIONES.

Las instalaciones de generación de calor o frío (calefacción, agua caliente sanitaria o climatización) deberán realizarse por instaladores autorizados.

El titular o su representante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Instalaciones tramitadas ante la Oficina Territorial de Industria:

Instalaciones con potencia nominal superior a 70 Kw.:

- Solicitud de puesta en servicio (Documento DIC-1).

- Proyecto (Según la instrucción ITE07).

- Certificado de dirección de obra (Documento DIC-2).

En su caso,

- Certificado del fabricante de realización de la prueba hidrostática del depósito de gasóleo o de conformidad a normas en caso de recipientes plásticos.

- Certificado de la instalación receptora de gas.

- Libro de mantenimiento (para producción centralizada) (Documento DIC-3).

b) Instalaciones tramitadas ante la empresa distribuidora o comercializadora de energía:

Instalaciones individuales con potencia nominal entre 5 y 70 Kw:

- Documentación técnica de la instalación (Documento DIC-4).

- Certificado de la empresa instaladora .

c) Instalaciones exentas:

Las instalaciones individuales con potencia nominal inferior a 5 Kw están exentas de presentar documentación.

2.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

Todas las instalaciones deberán mantenerse en condiciones de seguridad y de un uso racional de la energía.

Los titulares de las instalaciones con potencia nominal superior a 100 Kw deberán contratar el mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada.


Tasas a aplicar

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98) y Ley 8/2002 de 27 de diciembre (BOPV 31-12-2002)

Cuadro de tasas


Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.

Lugar presentación solicitudes

Instalaciones que requieren proyecto de instalación:
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Servicio de Seguridad Industrial
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Servicio de Seguridad Industrial
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava
Servicio de Seguridad Industrial
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Instalaciones que no requieren proyecto de instalación:

Empresas distribuidoras o comercializadoras de energía


Descripción de los trámites


Órgano que resuelve

  • Oficinas Territoriales de Industria

Plazo de resolución

15 das.


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

- Solicitud de puesta enservicio (Documento DIC-1).

- Certificado de dirección de obra (Documento DIC-2).

- Libro de mantenimiento (Documento DIC-3).

- Documentación técnica (Documento DIC-4).


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

27/04/2005