| Instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Administración de Industria y Minas |
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Puesta en servicio de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y bajas de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con fines no industriales. Puesta en servicio de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y bajas de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con fines no industriales. |
Destinatarios/as
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Normativa reguladora
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
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| Personas de contacto COORDINADORES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL - Oficina
Territorial de Araba: -
Oficina Territorial de Bizkaia: - Oficina Territorial de
Gipuzkoa: |
| Documentación a aportar 1.-NUEVAS INSTALACIONES O MODIFICACIONES. Las instalaciones de generación de calor o frío (calefacción, agua caliente sanitaria o climatización) deberán realizarse por instaladores autorizados. El titular o su representante deberá presentar la siguiente documentación: a) Instalaciones tramitadas ante la Oficina Territorial de Industria: Instalaciones con potencia nominal superior a 70 Kw.: - Solicitud de puesta en servicio (Documento DIC-1). - Proyecto (Según la instrucción ITE07). - Certificado de dirección de obra (Documento DIC-2). En su caso, - Certificado del fabricante de realización de la prueba hidrostática del depósito de gasóleo o de conformidad a normas en caso de recipientes plásticos. - Certificado de la instalación receptora de gas. - Libro de mantenimiento (para producción centralizada) (Documento DIC-3). b) Instalaciones tramitadas ante la empresa distribuidora o comercializadora de energía: Instalaciones individuales con potencia nominal entre 5 y 70 Kw: - Documentación técnica de la instalación (Documento DIC-4). - Certificado de la empresa instaladora . c) Instalaciones exentas: Las instalaciones individuales con potencia nominal inferior a 5 Kw están exentas de presentar documentación. 2.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Todas las instalaciones deberán mantenerse en condiciones de seguridad y de un uso racional de la energía. Los titulares de las instalaciones con potencia nominal superior a 100 Kw deberán contratar el mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada. |
| Tasas a aplicar Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98) y Ley 8/2002 de 27 de diciembre (BOPV 31-12-2002) |
| Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento. |
| Lugar presentación solicitudesInstalaciones que requieren proyecto de
instalación: Gobierno Vasco Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa Servicio de Seguridad Industrial Easo, 10 20006 Donostia-San Sebastián Gobierno Vasco Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia Servicio de Seguridad Industrial General Concha, 23 48010 Bilbao Gobierno Vasco Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava Servicio de Seguridad Industrial Samaniego, 2 01008 Vitoria-Gasteiz Instalaciones que no requieren proyecto de instalación: Empresas distribuidoras o comercializadoras de energía |
| Descripción de los trámites
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Órgano que resuelve
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| Plazo de resolución 15 das. |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios - Solicitud de puesta enservicio (Documento DIC-1). - Certificado de dirección de obra (Documento DIC-2). - Libro de mantenimiento (Documento DIC-3). - Documentación técnica (Documento DIC-4). |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 27/04/2005 |