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WAI-A

Empresas autorizadas por otras Comunidades Autónomas.
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Viceconsejería de Administración y Planificación


Notificación para actuar en esta Comunidad Autónoma para Empresas Autorizadas por otras Comunidades.

  • Instaladora de fontanería (instalaciones interiores de agua).

  • Instaladora de Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw.

  • Instaladora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia.

  • Mantenedora Reparadora de Calefacción y A.C.S..

  • Mantenedora Reparadora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora Electricista de Baja Tensión.

  • Instaladora Frigorista.

  • Conservadora Reparadora Frigorista.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGI.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIV.

  • Instaladora de combustibles líquidos derivados del petróleo.

  • Instaladora Mantenedora de Alta Tensión.

  • Instaladora de Aparatos Elevadores.

  • Conservadora de Aparatos Elevadores.

  • Instaladora de grúas.

  • Conservadora de grúas.

  • Instaladora de almacenamiento de productos químicos.

  • Instaladora y conservadora reparadora de cafeteras

  • Recargadora de extintores (AP5).

  • Instaladora de recipientes a presión Categoría 1.

  • Instaladora de Recipientes a presión de Categoría 2.

  • Instaladora de Protecciones contra incendios.

  • Mantenedora de Protecciones contra incendios.

  • Instaladora y reparadora de Tacógrafos.

  • Empresa autorizada para la revisión periódica de tacógrafos.

  • Instaladora de limitadores de velocidad.

Notificación para actuar en esta Comunidad Autónoma para Empresas Autorizadas por otras Comunidades.

  • Instaladora de fontanería (instalaciones interiores de agua).

  • Instaladora de Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw.

  • Instaladora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia.

  • Mantenedora Reparadora de Calefacción y A.C.S..

  • Mantenedora Reparadora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora Electricista de Baja Tensión.

  • Instaladora Frigorista.

  • Conservadora Reparadora Frigorista.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGI.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIV.

  • Instaladora de combustibles líquidos derivados del petróleo.

  • Instaladora Mantenedora de Alta Tensión.

  • Instaladora de Aparatos Elevadores.

  • Conservadora de Aparatos Elevadores.

  • Instaladora de grúas.

  • Conservadora de grúas.

  • Instaladora de almacenamiento de productos químicos.

  • Instaladora y conservadora reparadora de cafeteras

  • Recargadora de extintores (AP5).

  • Instaladora de recipientes a presión Categoría 1.

  • Instaladora de Recipientes a presión de Categoría 2.

  • Instaladora de Protecciones contra incendios.

  • Mantenedora de Protecciones contra incendios.

  • Instaladora y reparadora de Tacógrafos.

  • Empresa autorizada para la revisión periódica de tacógrafos.

  • Instaladora de limitadores de velocidad.


Destinatarios/as

Toda Empresa Autorizada por el órgano competente en materia de industria de otra Comunidad Autonoma. que quiera ejercer la actividad industrial de instaladora reparadora o mentenedora según se regule por el correspondiente Reglamento Técnico, en el territorio de esta Comunidad Autónoma.


Normativa reguladora

DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. (BOPV 15.06.94).


Personas de contacto

OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA

Servicios Generales: Unidad de tramitación de acreditaciones

Dª. Nieves López Campos.

Teléfono: 945.01.77.68.

OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

Servicios Generales: Unidad de tramitación de acreditaciones

Dª. Marian García Martínez.

D. José Manuel Galindez Alonso.

Teléfono: 944.03.14.00

OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

Servicios Generales: Unidad de tramitación de acreditaciones.

Dª. Ana Palacios Santamaria.

Teléfono: 943. 02.25.32


Documentación a aportar

Para la notificación, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de condiciones reglamentariamente establecidas, aportando la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud general debidamente cumplimentado en el que se manifieste la intención de actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Certificado de Empresa autorizada emitido por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de procedencia, en el que conste, en su caso, las sanciones impuestas.

  • Acreditar la disposición de una póliza de responsabilidad civil, según lo previsto en el ANEXO IV del Decreto 175/1994, con un mínimo de cinco millones por siniestro, salvo que se indique otra cantidad en la legislación específica, cantidad que se actualizará anualmente según la variación del índice de precios al consumo

  • Justificación de los medios materiales mínimos exigidos en el ANEXO IV del Decreto 175/1994.

  • Acreditar estar al día en el Impuesto de Actividades económicas correspondiente al lugar donde pretenda actuar.


Tasas a aplicar

Las tasas serán las previstas en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, modificada por Ley 4/1999, de 29 de diciembre y Ley 1/2002, de 23 de enero (BOPV 20.07.98, 31.12.99, 08.02.02).

(Cuadro de tasas)


Plazo de presentacion Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año.

Lugar presentación solicitudes

La Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, correspondiente al territorio donde pretende actuar.


Descripción de los trámites

    1. Tras la tramitación del correspondiente procedimiento, la entidad solicitante, podrá considerarse autorizada para actuar en esta Comunidad Autónoma, salvo que se hubiera manifestado oposición a su actuación en el plazo de 20 días mediante resolución motivada.
    2. Se procederá a efectuar la anotación de la notificación en el Registro Oficial de Empresas Autorizadas.


    Órgano que resuelve

    Jefe de la Oficina Territorial.


    Plazo de resolución

    20 días.


    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    No hay


    Otros documentos

    No hay


    Observaciones

        • Anualmente, la Empresa Autorizada deberá presentar actualizados los documentos que sirvieron de base para su autorización, a los efectos de que por la Ofician Territorial se efectúen los controles reglamentariamente previstos y que garanticen el adecuado funcionamiento y el regular ejercicio de la actividad de dichas empresas.

        • Ambito territorial de actuación de las Empresas Autorizadas. Las Empresas notificadas en un Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán actuar en cualquier otro previa justificación, de hallarse al día en el Impuesto de Actividades Económicas del Territorio Histórico donde pretendan actuar.

        Nota

        Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


        Fecha de la última modificación

        11/06/02