| Empresas autorizadas por otras Comunidades
Autónomas. |
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| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo
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Órgano gestor Viceconsejería de Administración y Planificación
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| Notificación para
actuar en esta Comunidad Autónoma para Empresas
Autorizadas por otras
Comunidades. - Instaladora de fontanería (instalaciones
interiores de agua).
- Instaladora de Calefacción y A.C.S. para
instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw.
- Instaladora de Calefacción, Climatización y
A.C.S.
- Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para
cualquier potencia.
- Mantenedora Reparadora de Calefacción y
A.C.S..
- Mantenedora Reparadora de Calefacción,
Climatización y A.C.S.
- Instaladora Electricista de Baja Tensión.
- Instaladora Frigorista.
- Conservadora Reparadora Frigorista.
- Instaladora de Gas, Categoría EGI.
- Instaladora de Gas, Categoría EGII.
- Instaladora de Gas, Categoría EGIII.
- Instaladora de Gas, Categoría EGIV.
- Instaladora de combustibles líquidos
derivados del petróleo.
- Instaladora Mantenedora de Alta Tensión.
- Instaladora de Aparatos Elevadores.
- Conservadora de Aparatos Elevadores.
- Instaladora de grúas.
- Conservadora de grúas.
- Instaladora de almacenamiento de productos
químicos.
- Instaladora y conservadora reparadora de
cafeteras
- Recargadora de extintores (AP5).
- Instaladora de recipientes a presión
Categoría 1.
- Instaladora de Recipientes a presión de
Categoría 2.
- Instaladora de Protecciones contra incendios.
- Mantenedora de Protecciones contra incendios.
- Instaladora y reparadora de Tacógrafos.
- Empresa autorizada para la revisión periódica
de tacógrafos.
- Instaladora de limitadores de velocidad.
Notificación para
actuar en esta Comunidad Autónoma para Empresas
Autorizadas por otras
Comunidades. - Instaladora de fontanería (instalaciones
interiores de agua).
- Instaladora de Calefacción y A.C.S. para
instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw.
- Instaladora de Calefacción, Climatización y
A.C.S.
- Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para
cualquier potencia.
- Mantenedora Reparadora de Calefacción y
A.C.S..
- Mantenedora Reparadora de Calefacción,
Climatización y A.C.S.
- Instaladora Electricista de Baja Tensión.
- Instaladora Frigorista.
- Conservadora Reparadora Frigorista.
- Instaladora de Gas, Categoría EGI.
- Instaladora de Gas, Categoría EGII.
- Instaladora de Gas, Categoría EGIII.
- Instaladora de Gas, Categoría EGIV.
- Instaladora de combustibles líquidos
derivados del petróleo.
- Instaladora Mantenedora de Alta Tensión.
- Instaladora de Aparatos Elevadores.
- Conservadora de Aparatos Elevadores.
- Instaladora de grúas.
- Conservadora de grúas.
- Instaladora de almacenamiento de productos
químicos.
- Instaladora y conservadora reparadora de
cafeteras
- Recargadora de extintores (AP5).
- Instaladora de recipientes a presión
Categoría 1.
- Instaladora de Recipientes a presión de
Categoría 2.
- Instaladora de Protecciones contra incendios.
- Mantenedora de Protecciones contra incendios.
- Instaladora y reparadora de Tacógrafos.
- Empresa autorizada para la revisión periódica
de tacógrafos.
- Instaladora de limitadores de velocidad.
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| Destinatarios/as Toda
Empresa Autorizada por el órgano competente en
materia de industria de otra Comunidad Autonoma. que
quiera ejercer la actividad industrial de
instaladora reparadora o mentenedora según se regule
por el correspondiente Reglamento Técnico, en el
territorio de esta Comunidad Autónoma.
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| Normativa reguladora DECRETO 175/1994, de 17 de mayo,
del Departamento de
Industria y Energía, por el que se unifica el
procedimiento para la obtención de los Carnés
Profesionales y se definen las exigencias para las
Empresas Autorizadas que realizan instalaciones,
mantenimientos u otras actividades en materia de
seguridad industrial. (BOPV
15.06.94).
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| Personas de contacto OFICINA
TERRITORIAL DE
ALAVA
Servicios Generales:
Unidad de tramitación de
acreditaciones
Dª. Nieves López
Campos.
Teléfono:
945.01.77.68. OFICINA
TERRITORIAL DE
BIZKAIA
Servicios Generales:
Unidad de tramitación de
acreditaciones
Dª. Marian García
Martínez.
D. José Manuel Galindez
Alonso.
Teléfono:
944.03.14.00 OFICINA
TERRITORIAL DE
GIPUZKOA
Servicios Generales:
Unidad de tramitación de
acreditaciones.
Dª. Ana Palacios
Santamaria.
Teléfono: 943.
02.25.32
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| Documentación a aportar
Para la notificación, el
solicitante deberá acreditar el cumplimiento de
condiciones reglamentariamente establecidas,
aportando la siguiente
documentación: - Impreso de solicitud general debidamente
cumplimentado en el que se manifieste la intención
de actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
- Certificado de Empresa autorizada emitido por
el órgano competente en materia de industria de la
Comunidad Autónoma de procedencia, en el que conste,
en su caso, las sanciones impuestas.
- Acreditar la disposición de una póliza de
responsabilidad civil, según lo previsto en el
ANEXO IV del Decreto 175/1994, con un
mínimo de cinco millones por siniestro, salvo que se
indique otra cantidad en la legislación específica,
cantidad que se actualizará anualmente según la
variación del índice de precios al consumo
- Justificación de los medios materiales
mínimos exigidos en el
ANEXO IV del Decreto 175/1994.
- Acreditar estar al día en el Impuesto de
Actividades económicas correspondiente al lugar
donde pretenda actuar.
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| Tasas a aplicar
Las tasas serán las previstas en la
Ley 13/1998, de 29 de mayo, modificada por Ley
4/1999, de 29 de diciembre y Ley 1/2002, de 23 de
enero (BOPV 20.07.98, 31.12.99,
08.02.02). (Cuadro de
tasas)
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| Plazo de presentacion Las solicitudes se podrán presentar durante
todo el año.
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| Lugar presentación solicitudes La Oficina Territorial de
Industria, Comercio y Turismo, correspondiente al
territorio donde pretende
actuar.
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| Descripción de los trámites
Tras la tramitación
del correspondiente procedimiento, la entidad
solicitante, podrá considerarse autorizada para
actuar en esta Comunidad Autónoma, salvo que se
hubiera manifestado oposición a su actuación en el
plazo de 20 días mediante resolución
motivada.Se
procederá a efectuar la anotación de la notificación
en el Registro Oficial de Empresas
Autorizadas.
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| Órgano que resuelve Jefe de la Oficina
Territorial.
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| Plazo de resolución 20
días.
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Efectos del silencio Estimatorios
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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| Recursos / Reclamaciones Recurso de Alzada
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| Formularios No hay
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| Otros documentos No hay
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Observaciones
- Anualmente,
la Empresa Autorizada deberá presentar actualizados
los documentos que sirvieron de base para su
autorización, a los efectos de que por la Ofician
Territorial se efectúen los controles
reglamentariamente previstos y que garanticen el
adecuado funcionamiento y el regular ejercicio de la
actividad de dichas empresas.
- Ambito
territorial de actuación de las Empresas
Autorizadas. Las Empresas notificadas en un
Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán actuar en cualquier otro previa
justificación, de hallarse al día en el Impuesto de
Actividades Económicas del Territorio Histórico
donde pretendan actuar.
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| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
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| Fecha de la última modificación 11/06/02
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