| Obtención del certificado de empresa
autorizada |
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| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo
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Órgano gestor Viceconsejería de Administración y Planificación
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| Obtención y
del Certificado de Empresa Autorizada e Inscripción
en el Registro de Empresas Autorizadas en las
siguientes especialidades: - Instaladora de fontanería
(instalaciones interiores de agua).
- Instaladora de
Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia
nominal inferior a 50 Kw.
- Instaladora de
Calefacción, Climatización y A.C.S.
- Instaladora de
Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia.
- MantenedoraReparadora de
Calefacción y A.C.S..
- Mantenedora Reparadora
de Calefacción, Climatización y A.C.S.
- Instaladora Electricista
de Baja Tensión.
- Instaladora Frigorista.
- Conservadora Reparadora
Frigorista.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGI.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGII.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGIII.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGIV.
- Instaladora de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Instaladora Mantenedora
de Alta Tensión.
- Instaladora de Aparatos
Elevadores.
- Conservadora de Aparatos
Elevadores.
- Instaladora de grúas.
- Conservadora de grúas.
- Instaladora de
almacenamiento de productos químicos.
- Instaladora y
conservadora reparadora de cafeteras.
- Recargadora de
extintores (AP5).
- Instaladora de
recipientes a presión Categoría 1.
- Instaladora de
Recipientes a presión de Categoría 2.
- Instaladora de
Protecciones contra incendios.
- Mantenedora de
Protecciones contra incendios.
- Instaladora y reparadora
de Tacógrafos.
- Empresa autorizada para
la revisión periódica de tacógrafos.
- Instaladora de
limitadores de
velocidad.
Obtención y
del Certificado de Empresa Autorizada e Inscripción
en el Registro de Empresas Autorizadas en las
siguientes especialidades: - Instaladora de fontanería
(instalaciones interiores de agua).
- Instaladora de
Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia
nominal inferior a 50 Kw.
- Instaladora de
Calefacción, Climatización y A.C.S.
- Instaladora de
Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia.
- MantenedoraReparadora de
Calefacción y A.C.S..
- Mantenedora Reparadora
de Calefacción, Climatización y A.C.S.
- Instaladora Electricista
de Baja Tensión.
- Instaladora Frigorista.
- Conservadora Reparadora
Frigorista.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGI.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGII.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGIII.
- Instaladora de Gas,
Categoría EGIV.
- Instaladora de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Instaladora Mantenedora
de Alta Tensión.
- Instaladora de Aparatos
Elevadores.
- Conservadora de Aparatos
Elevadores.
- Instaladora de grúas.
- Conservadora de grúas.
- Instaladora de
almacenamiento de productos químicos.
- Instaladora y
conservadora reparadora de cafeteras.
- Recargadora de
extintores (AP5).
- Instaladora de
recipientes a presión Categoría 1.
- Instaladora de
Recipientes a presión de Categoría 2.
- Instaladora de
Protecciones contra incendios.
- Mantenedora de
Protecciones contra incendios.
- Instaladora y reparadora
de Tacógrafos.
- Empresa autorizada para
la revisión periódica de tacógrafos.
- Instaladora de
limitadores de
velocidad.
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| Destinatarios/as Toda persona física
o jurídica que ejerza o quiera ejercer la actividad
industrial de instaladora reparadora o mentenedora,
en alguna de las referidas especialidades, según se
regule por el correspondiente Reglamento
Técnico.
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| Normativa reguladora DECRETO
175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de
Industria y Energía, por el que se unifica el
procedimiento para la obtención de los Carnés
Profesionales y se definen las exigencias para las
Empresas Autorizadas que realizan instalaciones,
mantenimientos u otras actividades en materia de
seguridad industrial. (BOPV 15.06.94).
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| Personas de contacto
OFICINA
TERRITORIAL DE
ALAVA
Servicios Generales:
Unidad de tramitación de
acreditaciones
Dª. Nieves López
Campos.
Teléfono:
945.01.77.68. OFICINA
TERRITORIAL DE
BIZKAIA
Servicios Generales:
Unidad de tramitación de
acreditaciones
Dª. Marian García
Martínez.
D. José Manuel Galindez
Alonso.
Teléfono:
944.03.14.00OFICINA
TERRITORIAL DE
GIPUZKOA.
Servicios Generales:
Unidad de tramitación de
acreditaciones.
Dª. Ana Palacios
Santamaria.
Teléfono: 943.
02.25.32
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| Documentación a aportar Para la obtención del
Certificado de Empresa Autorizada, el solicitante
deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones
reglamentariamente establecidas, aportando la
siguiente documentación: - Impreso de solicitud general debidamente
cumplimentado en el que se solicite el Certificado
de Empresa.
- Inscripción en el Registro de
establecimientos industriales de acuerdo con lo que
establecen las normas reguladoras de este
Registro.(FICHA
registro de Establecimientos Industriales).
- Alta en
Impuesto de Actividades Económicas del territorio
donde pretende ejercer su actividad y documento
justificativo de estar al día en referido impuesto.
- Disponer, cuando sea necesario, de los
profesionales autorizados de la especialidad
correspondiente, incluidos en su plantilla,
legalmente contratados y mediante una relación
jurídica de carácter laboral, de acuerdo con lo
indicado en el ANEXO IV del Decreto
175/1994.
- Que, en
su caso, la relación entre el número total de
trabajadores directos, en esa especialidad y el de
profesionales autorizados no sea superior a la
indicada en el ANEXO IV del Decreto
175/1994. En el caso de que una Empresa
Autorizada lo esté en varias especialidades y/o
categorías, deberá especificar el número de
trabajadores asignados a cada una de ellas.
- Tener
cubierta la responsabilidad civil, ante terceros,
que pueda derivarse de su actuación, mediante póliza
de seguro, según lo previsto en el ANEXO IV
del Decreto 175/1994, con un mínimo de cinco
millones por siniestro, salvo que se indique otra
cantidad en la legislación específica, cantidad que
se actualizará anualmente según la variación del
índice de precios al consumo.
- Disponer
de los medios técnicos y humanos adecuados para el
desarrollo de sus actividades, según el ANEXO
IV del Decreto 175/1994.
- Disponer
de un Técnico Titulado competente, cuando la
legislación específica por razón de la actividad lo
exija. (Ver el ANEXO IV del Decreto
175/1994).
- Disponer
de un local para el desarrollo de la actividad,
cuando así lo indique la reglamentación específica
(ver el ANEXO IV del Decreto
175/1994.).
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| Tasas a aplicar
Las tasas serán las previstas en la
Ley 13/1998, de 29 de mayo, modificada por Ley
4/1999, de 29 de diciembre y Ley 1/2002, de 23 de
enero (BOPV 20.07.98, 31.12.99,
08.02.02). (Cuadro de
tasas)
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| Plazo de presentacion Durante todo el año
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| Lugar presentación solicitudes La Oficina Territorial de Industria,
Comercio y Turismo, correspondiente al domicilio
social de la empresa.
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Descripción de los trámites La Oficina
Territorial, a la vista de la documentación
aportada, realizara las comprobaciones oportunas y
una vez finalizada la tramitación del procedimiento
correspondiente emitirá, en su caso, en el plazo de
un mes, el certificado de Empresa Autorizada y se
procederá a la inscripción en el Registro Oficial de
Empresas Autorizadas.El Certificado expedido tendrá
una vigencia de 3 años, siempre y cuando sus
titulares mantengan los requisitos y condiciones
bajo las cuales se les concedió.
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| Órgano que resuelve Jefe de la Oficina Territorial.
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| Plazo de resolución Un mes.
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Efectos del silencio Estimatorios
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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| Recursos / Reclamaciones Recurso de Alzada
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| Formularios No hay
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| Otros documentos No hay
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Observaciones - Cualquier modificación de
las condiciones y requisitos establecidas para su
autorización deberá ser comunicada, en el plazo de
un mes, a la Oficina
Territorial.
- Anualmente, la Empresa
Autorizada deberá presentar actualizados los
documentos que sirvieron de base para su
autorización, a los efectos de que por la Ofician
Territorial se efectúen los controles
reglamentariamente previstos y que garanticen el
adecuado funcionamiento y el regular ejercicio de la
actividad de dichas empresas.
- Ambito territorial de actuación
de las Empresas Autorizadas. Las Empresas
Autorizadas en un Territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco podrán actuar en cualquier
otro previa justificación, de hallarse al día en el
Impuesto de Actividades Económicas del Territorio
Histórico donde pretendan actuar.
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| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
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| Fecha de la última modificación 7/06/02
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