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WAI-A

Obtención del certificado de empresa autorizada
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Viceconsejería de Administración y Planificación


Obtención y del Certificado de Empresa Autorizada e Inscripción en el Registro de Empresas Autorizadas en las siguientes especialidades:

  • Instaladora de fontanería (instalaciones interiores de agua).

  • Instaladora de Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw.

  • Instaladora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia.

  • MantenedoraReparadora de Calefacción y A.C.S..

  • Mantenedora Reparadora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora Electricista de Baja Tensión.

  • Instaladora Frigorista.

  • Conservadora Reparadora Frigorista.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGI.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIV.

  • Instaladora de combustibles líquidos derivados del petróleo.

  • Instaladora Mantenedora de Alta Tensión.

  • Instaladora de Aparatos Elevadores.

  • Conservadora de Aparatos Elevadores.

  • Instaladora de grúas.

  • Conservadora de grúas.

  • Instaladora de almacenamiento de productos químicos.

  • Instaladora y conservadora reparadora de cafeteras.

  • Recargadora de extintores (AP5).

  • Instaladora de recipientes a presión Categoría 1.

  • Instaladora de Recipientes a presión de Categoría 2.

  • Instaladora de Protecciones contra incendios.

  • Mantenedora de Protecciones contra incendios.

  • Instaladora y reparadora de Tacógrafos.

  • Empresa autorizada para la revisión periódica de tacógrafos.

  • Instaladora de limitadores de velocidad.

Obtención y del Certificado de Empresa Autorizada e Inscripción en el Registro de Empresas Autorizadas en las siguientes especialidades:

  • Instaladora de fontanería (instalaciones interiores de agua).

  • Instaladora de Calefacción y A.C.S. para instalaciones de potencia nominal inferior a 50 Kw.

  • Instaladora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora de Calefacción, y A.C.S. para cualquier potencia.

  • MantenedoraReparadora de Calefacción y A.C.S..

  • Mantenedora Reparadora de Calefacción, Climatización y A.C.S.

  • Instaladora Electricista de Baja Tensión.

  • Instaladora Frigorista.

  • Conservadora Reparadora Frigorista.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGI.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIII.

  • Instaladora de Gas, Categoría EGIV.

  • Instaladora de combustibles líquidos derivados del petróleo.

  • Instaladora Mantenedora de Alta Tensión.

  • Instaladora de Aparatos Elevadores.

  • Conservadora de Aparatos Elevadores.

  • Instaladora de grúas.

  • Conservadora de grúas.

  • Instaladora de almacenamiento de productos químicos.

  • Instaladora y conservadora reparadora de cafeteras.

  • Recargadora de extintores (AP5).

  • Instaladora de recipientes a presión Categoría 1.

  • Instaladora de Recipientes a presión de Categoría 2.

  • Instaladora de Protecciones contra incendios.

  • Mantenedora de Protecciones contra incendios.

  • Instaladora y reparadora de Tacógrafos.

  • Empresa autorizada para la revisión periódica de tacógrafos.

  • Instaladora de limitadores de velocidad.


Destinatarios/as

Toda persona física o jurídica que ejerza o quiera ejercer la actividad industrial de instaladora reparadora o mentenedora, en alguna de las referidas especialidades, según se regule por el correspondiente Reglamento Técnico.


Normativa reguladora

DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. (BOPV 15.06.94).


Personas de contacto

OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA

Servicios Generales: Unidad de tramitación de acreditaciones

Dª. Nieves López Campos.

Teléfono: 945.01.77.68.

OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

Servicios Generales: Unidad de tramitación de acreditaciones

Dª. Marian García Martínez.

D. José Manuel Galindez Alonso.


Teléfono: 944.03.14.00

OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA.

Servicios Generales: Unidad de tramitación de acreditaciones.

Dª. Ana Palacios Santamaria.

Teléfono: 943. 02.25.32


Documentación a aportar

Para la obtención del Certificado de Empresa Autorizada, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas, aportando la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud general debidamente cumplimentado en el que se solicite el Certificado de Empresa.

  2. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de acuerdo con lo que establecen las normas reguladoras de este Registro.(FICHA registro de Establecimientos Industriales).

  3. Alta en Impuesto de Actividades Económicas del territorio donde pretende ejercer su actividad y documento justificativo de estar al día en referido impuesto.

  4. Disponer, cuando sea necesario, de los profesionales autorizados de la especialidad correspondiente, incluidos en su plantilla, legalmente contratados y mediante una relación jurídica de carácter laboral, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO IV del Decreto 175/1994.

  5. Que, en su caso, la relación entre el número total de trabajadores directos, en esa especialidad y el de profesionales autorizados no sea superior a la indicada en el ANEXO IV del Decreto 175/1994. En el caso de que una Empresa Autorizada lo esté en varias especialidades y/o categorías, deberá especificar el número de trabajadores asignados a cada una de ellas.

  6. Tener cubierta la responsabilidad civil, ante terceros, que pueda derivarse de su actuación, mediante póliza de seguro, según lo previsto en el ANEXO IV del Decreto 175/1994, con un mínimo de cinco millones por siniestro, salvo que se indique otra cantidad en la legislación específica, cantidad que se actualizará anualmente según la variación del índice de precios al consumo.

  7. Disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para el desarrollo de sus actividades, según el ANEXO IV del Decreto 175/1994.

  8. Disponer de un Técnico Titulado competente, cuando la legislación específica por razón de la actividad lo exija. (Ver el ANEXO IV del Decreto 175/1994).

  9. Disponer de un local para el desarrollo de la actividad, cuando así lo indique la reglamentación específica (ver el ANEXO IV del Decreto 175/1994.).


Tasas a aplicar

Las tasas serán las previstas en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, modificada por Ley 4/1999, de 29 de diciembre y Ley 1/2002, de 23 de enero (BOPV 20.07.98, 31.12.99, 08.02.02).

(Cuadro de tasas)


Plazo de presentacion Durante todo el año

Lugar presentación solicitudes

La Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, correspondiente al domicilio social de la empresa.


Descripción de los trámites
  1. La Oficina Territorial, a la vista de la documentación aportada, realizara las comprobaciones oportunas y una vez finalizada la tramitación del procedimiento correspondiente emitirá, en su caso, en el plazo de un mes, el certificado de Empresa Autorizada y se procederá a la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Autorizadas.
  2. El Certificado expedido tendrá una vigencia de 3 años, siempre y cuando sus titulares mantengan los requisitos y condiciones bajo las cuales se les concedió.


Órgano que resuelve

Jefe de la Oficina Territorial.


Plazo de resolución

Un mes.


Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

  • Cualquier modificación de las condiciones y requisitos establecidas para su autorización deberá ser comunicada, en el plazo de un mes, a la Oficina Territorial.

  • Anualmente, la Empresa Autorizada deberá presentar actualizados los documentos que sirvieron de base para su autorización, a los efectos de que por la Ofician Territorial se efectúen los controles reglamentariamente previstos y que garanticen el adecuado funcionamiento y el regular ejercicio de la actividad de dichas empresas.

  • Ambito territorial de actuación de las Empresas Autorizadas. Las Empresas Autorizadas en un Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán actuar en cualquier otro previa justificación, de hallarse al día en el Impuesto de Actividades Económicas del Territorio Histórico donde pretendan actuar.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

7/06/02