| - Manómetros. - Manómetros para neumáticos. |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Administración de Industria y Minas |
| - Aprobación de modelo. - Verificación primitiva. - Verificación después de reparación o modificación y verificación periódica. - Aprobación de modelo. - Verificación primitiva. - Verificación después de reparación o modificación y verificación periódica. |
| Destinatarios/as Personas físicas o jurídicas que lo soliciten. |
Normativa reguladora
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| Personas de contacto COORDINADORES DE INDUSTRIA - Oficina Territorial
de Araba: - Oficina Territorial de
Bizkaia: - Oficina Territorial de
Gipuzkoa: |
| Documentación a aportar Aprobación de modelo La aprobación de Modelo de un instrumento, aparato , medio o sistema de medida implica el reconocimiento de que aquel sobre el que recae responde a la exigencias metrológicas reglamentarias, y que, en consecuencia, los instrumentos que se fabriquen de acuerdo con el modelo aprobado son aptos para que se efectúe la verificación primitiva. El plazo máximo de validez de una aprobación de modelo es de diez años, prorrogables por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de 10 años. Los fabricantes e importadores podrán solicitar cualquier modificación de un modelo aprobado. Las modificaciones calificadas como substanciales implican una aprobación de un nuevo modelo. No se autorizarán más de dos modificaciones no sustanciales sobre un modelo aprobado. Documentación a presentar:
Una vez realizadas las comprobaciones y ensayos pertinentes, se emitirá el Informe Tècnico correspondiente, para su remisión a la Dirección de Administración de Industria y Minas, a quien compete dictar la Resolución de Aprobación de Modelo. Verificación primitiva Los instrumentos, aparatos y sistemas de medida fabricados conforme a un modelo aprobado deben ser sometidos a las comprobaciones y ensayos de la verificación primitiva. Estos ensayos se refieren a los siguientes aspectos:
La verificación primitiva se realiza en los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados en la especialidad o, en su defecto, por los Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria en las instalaciones de ensayo pertinentes, pudiendo ser éstas las del fabricante o importador. Cuando un instrumento haya superado con éxito las pruebas de verificación primitiva se procederá a su precintado y a la colocación de la marca de verificación primitiva. La marca de verificación primitiva está constituida por una etiqueta adhesiva con los signos, formatos y dimensiones siguientes, establecidos en el anexo II del R.D. 1616/1985, de 11 de setiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado: X X Siendo: 01 = Código identificativo de la CAPV. X = Símbolo del sector del laboratorio, fabricante o importador= P para el campo Presión. YY(Y) = Identificación real del número de control metrológico ZZ = Los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva Verificación periódica La verificación periódica de un instrumento de medida es el conjunto de ensayos y exámenes visuales realizados normalmente en el lugar de uso que tienen por objeto:
En el caso de que el instrumento supere todos los ensayos y exámenes, se procederá a refrendar el carácter legal del instrumento mediante la colocación de las marcas reglamentarias. La verificación periódica, o después de reparación o modificación, deberá ser solicitada por los titulares de los Instrumentos, adjuntando a la solicitud la documentación indicada en la normativa específica de aplicación a cada tipo de instrumento. |
| Plazo de presentacion Durante todo el año. |
| Lugar presentación solicitudes Gobierno Vasco |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve Dirección de Administración de Industria y minas. |
| Plazo de resolución 3 meses. |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios No hay |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones Nohay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 22/09/2003 |