| Pruebas selectivas para la obtención de carnés de instaladores autorizados |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Administración de Industria y Minas |
| Convocar pruebas para la obtención de los carnés de instalador Convocar pruebas para la obtención de los carnés de instalador |
| Destinatarios/as Toda persona física que quiera disponer del Título de Instalador Autorizado, para el ejercicio de las funciones correspondientes |
| Normativa reguladora
DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. RESOLUCIÓN de23 de Septiembre de 2004 del Director de Administración de Industria y Minas y del Director de Energía, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de diferentes carnés de instaladores autorizados. |
| Personas de contacto Oficina
Territorial Industria, Comercio y Turismo de
Bizkaia Oficina Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de
Gipuzkoa Oficina Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de
Alava |
| Documentación a aportar a)
Solicitud debidamente
cumplimentada. b) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o
equivalente. c) Documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos
exigidos. d) Justificante del abono de los
derechos de
examen. |
| Tasas a aplicar En concepto de derechos de examen se abonará la cantidad que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a través de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarán por las referidas Oficinas. |
| Plazo de presentacion 14/10/04 - 24/10/04 |
| Lugar presentación solicitudes En las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. |
| Descripción de los trámites Será necesario superar un examen sobre la Reglamentación que sea de aplicación en la actividad profesional de que se trate. El citado examen se realizará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria. Superadas las pruebas correspondientes, los Carnés Profesionalesserán concedidos, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, por las Delegaciones Territoriales de Industria, teniendo una vigencia de seis años, siempre y cuando sus titulares reúnan los requisitos y condiciones, bajo las cuales se les concedió. |
| Órgano que resuelve Tribunal Calificador. |
| Plazo de resolución 30 días naturales desde la fecha de celebración del examen. |
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Efectos del silencio No procede |
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Fín de la vía administrativa No procede |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios Se facilitarán en la Oficina Territorial correspondiente. |
| Otros documentos No hay. |
| Observaciones No hay. |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 13/10/2004 |