Programa NETs de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica. 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Tecnología
Promocionar proyectos de I+D+i orientados al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas de base tecnológica en el ejercicio 2009.
Las entidades beneficiarias son:
- Las empresas (Pequeñas, Medianas y Grandes).
- Fundaciones y Asociaciones de empresas, con independencia de cual sea su forma legal.
- Los Agentes acreditados de la RVCTI.
4.310.180,00 euros
DECRETO 130/2008, de 8 de julio, por el que e habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia
ORDEN de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica-tecnológica. Programa NETs, publicado en el BOPV Nº 245 , de 23 de diciembre de 2008. (Esta Reforma 2008 responde a la necesaria adecuación a la nueva Normativa Europea por la entrada en vigor del Marco comunitario sobre Ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación de la Unión Europea).
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2009, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de Base Tecnológica.
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail: l-segurola@ej-gv.es
Sociedad para la Reconversión Industrial, S.A (SPRI).
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno: 94 4037043
E-mail: mgarcia@spri.es
Además de la información disponible sobre el Programa NETs en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria , los solicitantes podrán cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con el procedimiento establecido. Para ello, se ha habilitado la web https://www.spri.es/idi/idi/
Los documentos a aportar con la solicitud son al menos los siguientes:
a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.
b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda
- Que tratándose de una Pyme, sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.
Hasta el 2 de junio de 2009
Gobierno Vasco
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comerico y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio Y Turismo de Gipuzkoa
Easo 10
20006 Donostia-San Sebastián
Sociedad para la Reconversión Industrial, S.A (SPRI).
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
La Resolución, Recursos, Plazo para resolver y notificar, Modo de notificación y procedimiento de publicidad viene descrita en el artículo 19 de la Orden de 27 de noviembre de 2008.
El procedimiento del pago de las ayudas está detallado en el artículo 20 de la Orden de 27 de noviembre de 2008.
Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial
6 meses desde su publicación
BENEFICIARIOS 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Si se trata de un proyecto en cooperación:
Las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.
Además, uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de líder del proyecto.
La declaración jurada se exigirá tanto para el líder como para las demás empresas y tanto uno como otras deberán presentar copia de la escritura de apoderamiento.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
19/02/2009