Programa HEDATU 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Tecnología
Apoyar en el ejercicio 2009 la realización de Proyectos de Difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que potencien la divulgación al mundo empresarial y a la Sociedad vasca del saber y de las innovaciones de la Investigación Científico-Tecnológica, así como de la promoción de la valorización social de la labor del investigador y de la imagen tecnológica e innovadora del País, a fin de impulsar mayores niveles de excelencia investigadora.
Empresas, Fundaciones y Asociaciones de Empresas, así como las Entidades Tecnológicas de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
273.525 Euros.
DECRETO 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DECRETO 123/2005, de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
ORDEN de 12 de septiembre de 2005,de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación. Programa Hedatu.
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2009, dentro del marco establecido por la Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación «Programa Hedatu».Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail: i-alba@ej-gv.es
Sociedad para la Reconversión Industrial, S.A (SPRI).
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno: 94 4037043
E-mail: mgarcia@spri.es
Además de la información disponible sobre el Programa HEDATU en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria , los solicitantes podrán cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con el procedimiento telemático establecido. Para ello, se ha habilitado la web https://www.spri.es/idi/idi/
Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y adjuntar al menos los siguientes documentos:
a) Una solicitud, que deberá contener información general de la entidad.
b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la entidad.
c) Memoria descriptiva del Proyecto de Difusión.
d)Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
-Que, tratándose de una Pyme, sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias
-Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
-Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación a que se refiere el apartado c) del artículo 7.
-Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.
2009/02/24 - 2009/06/30
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo 10
20006 Donostia-San Sebastián
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A (SPRI).
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno: 94 4037043
E-mail: mgarcia@spri.es
El proceso a grandes rasgos es el siguiente:
- La recepción y subsanación de solicitudes la realiza la SPRI ó la Dirección de Tecnología
- La evaluación de las solicitudes se realiza en la SPRI
- Se tramita las propuestas de resolución a la Oficina de Control Económico por la Dirección de Tecnología
- La resolución y los pagos los realiza la Dirección de Tecnología El seguimiento y control posterior lo realiza la Dirección de Tecnología y la SPRI.
Dirección de Tecnología
Seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
BENEFICIARIOS 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/02/2009