Ayudas para Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Comercio
Impulsar la conjunción de una serie de actuaciones, desde diferentes ámbitos, que configuren un marco de cooperación entre operadores urbanos e Instituciones Públicas que posibiliten la consecución de un comercio más eficiente y eviten la continua pérdida de valor de las denominadas zonas desfavorecidas, ubicadas en Margen Izquierda del Nervión y Bahía de Pasaia.
Conceder ayudas económicas para incentivar y acelerar la ejecución de las actuaciones intensivas que propicie la inversión comercial en los municipios de estas dos zonas, así como la implantación y desarrollo de proyectos de actuación, tanto desde el ámbito municipal como empresarial que favorezcan la sostenibilidad de la estructura comercial en los municipios de las citadas zonas.
- Ayuntamientos ubicados en estas zonas.
- Las Asociaciones de comerciantes zonales que desarrollen su actividad en estos municipios.
- Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.
- Para ayuntamientos: Hasta el 100% del coste de ejecución material de los elementos y obras desde la cota 0 de las actuaciones consistentes en peatonalización de viales o su transformación en zonas de coexistencia así como los elementos de mobiliario urbano, alumbrado público, jardinería y señalética comercial.
- Para asociaciones: hasta el 80% del coste efectivo de realización de actividades de comunicación, animación y promoción comercial, así como de la organización de actividades de formación cuyos contenidos se direccionen a la mejora de la gestión empresarial, atención al cliente y escaparatismo.
- Para empresas: La reforma y modernización de elementos de exposición externos (escaparates), los cambios de rotulación del establecimiento y la reforma de la superficie de venta de aquellos establecimiento comerciales que estén desarrollando actividad comercial y situados en zonas residenciales de estos municipios (hasta un 30% de la inversión subvencionable). Así mismo se subvenciónará hasta un 20% de la inversión subvencionable para la implantación de nuevos puntos de venta comerciales ubicados en zonas residenciales de las poblaciones establecidas.
DECRETO 165/2006, de 1 de septiembre, de séptima modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
ORDEN de 4 de septiembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan las ayudas para zonas desfavorecidas de actuación urgente.
resolución de 23 de julio de 2008, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para zonas desfavorecidas de actuación urgente para el ejercicio 2008.
Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 63
E-mail: comerin@ej-gv.es
Oficina Territorial de Gipuzkoa
C/ Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 58
E-mail: t-urkiol@ej-gv.es
Oficina Territorial de Bizkaia
Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00 E-mail: i-lopezperez@ej-gv.es
Ayuntamientos:
- La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar por cada uno de los ayuntamientos en el periodo 2007-2009 y además de cumplimentar la instancia, deberán adjuntar la documentación siguiente:
1. Solicitud.
2. Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas, coste de la misma e importe de la subvención solicitada
3. Memoria explicativa de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, proyecto de ejecución y presupuestos detallados de las mismas.
4. Calendario de ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
5. Copia del convenio-marco, así como si se produce alguna modificación posterior.
Asociaciones:
1. Solicitud.
2. Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
3. Copia del DNI del representante legal de la solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.
4. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante
5. Cuenta de explotación del año anterior al de la convocatoria, en el que se detallen los ingresos y gastos, agrupados en partidas específicas en razón de su origen y finalidad.
6. Presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso desglosado por conceptos, con expresa mención de las ayudas solicitadas y/o percibidas para el ejercicio en curso de otros organismos o entidades públicas o privadas.
7. Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, con el siguiente contenido mínimo: interés de la actividad, contenido, objetivos, calendario de ejecución, y en su caso, horas a impartir, localidad de celebración, profesorado, horario y previsión de asistentes.
8. Presupuestos detallados de los ingresos y gastos de cada actividad presentada.
9. Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
10. Certificación del Secretario de la Asociación o Agrupación en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio.
11. En su caso, copia del convenio-marco, así como si se produce alguna modificación posterior.
Empresas:
1. Solicitud.
2. Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución de la entidad, si es el caso.
3. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o de la tarjeta de identificación fiscal.
4. Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
5. Certificado acreditativo de altas y bajas en el I.A.E. extendido por la Hacienda Foral.
6. Certificado de pertenecer a una Asociación de Comerciantes, si es el caso.
7. Presupuestos o facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, sobre los activos objeto de la inversión.
8. En su caso, informe de viabilidad de la empresa visado por el Gabinete Técnico.
9. Alta de Tercero (si no se han obtenido ayudas en años anteriores).
10. Documento acreditativo de la adhesión al Convenio-marco.
11. En su caso, certificado de asistencia a cursos de formación.
08/08/2008-30/09/2008
Instancia dirigida a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las subvenciones se adjudicarán por Resolución expresa del Director de Comercio antes del 31 de diciembre de 2006. Una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, deberá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
Dirección de Comercio
Antes del 31 de diciembre de 2008.
BENEFICIARIOS 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
04/08/2008