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WAI-A

INDUSTRIA BIDERATU - 2009: Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Desarrollo Industrial


Objeto

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis y en la Orden de desarrollo del mismo.


Destinatarios/as

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo, sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas:

– Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

c) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cincuenta.

– Que el total de las partidas del activo supere 1,8 millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,6 millones de euros.

d) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

En particular, a los efectos del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en las directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración (

http://www.google.es/search?hl=es&q=directrices+comunitarias+sobre+ayudas+de+estado+de+salvamento+y+reestructuracion&btnG=Buscar&meta) se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:

            - tratándose de una sociedad, cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, que ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o
            - tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, que han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o
            - para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.


Dotación económica

5.000.000,00 €


Normativa reguladora

DECRETO 300/2000,de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

ORDEN de 29 de mayo de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de Empresas en crisis.

ORDEN de 1 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por lo que se establecen Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de Empresas en crisis.

DECRETO 224/2006, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Resolución de 1 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis.


Personas de contacto

Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Tfno: 945 01 82 67 / 945 01 99 85
e-mail:
g-etxabe@ej-gv.es
           juanma-uriarte@ej-gv.es


Documentación a aportar

- Memoria detallada del Plan de Reestructuración, en la que se incluirán las medidas de reestructuración y de relanzamiento, de carácter industrial y financiero, así como su coste y plazo de ejecución. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa en crisis.

-
Escritura de Constitución y, en su caso, de sus modificaciones y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, tanto de la empresa solicitante como de las sociedades participadas.

-
Poder de Representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra ya en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio de apoderado.

-
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y una declaración jurada de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con Hacienda.

- Copia de las Cuentas Auditadas del último ejercicio o, en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.


Plazo de presentacion

02/01/2009 - 31/07/2009


Lugar presentación solicitudes

Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz

Tfno: 945 01 82 67, 945 01 99 85
E-mail:
g.etxabe@ej-gv.es
           juanma-uriarte@ej-gv.es

Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi - SOCADE,SA.
Gran Vía, 29- 2ª Planta
48009 Bilbao
Tfno: 94 479 01 92


Descripción de los trámites

La Dirección de Desarrollo Industrial emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa en la que, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución de las mismas, y los recursos con los que los beneficiarios de las ayudas contribuyan a su realización, determinará el importe de la ayuda.

En el supuesto de que las medidas de reestructuración se realicen con carácter plurianual y tengan también este carácter las aportaciones a realizar por los beneficiarios de las ayudas, la resolución de concesión indicará, asimismo, la periodificación de la ayuda.


Órgano que resuelve

Dirección de Desarrollo Industrial.


Plazo de resolución

Seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.

BENEFICIARIOS 2008



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Hoja de solicitud
Informe de Autoliquidación
Carátula  de autoliquidación 
Carátula de la solicitud 
Sobre 


Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

15/12/2008