Elkartzen 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Internacionalización
El incremento de la cuota de mercado de los productos y servicios desarrollados por empresas radicadas en Euskadi en los mercados exteriores, la consolidación de la presencia en dichos mercados de los productos y servicios vascos, y la realización de acciones que persigan la promoción de los mismos, así como la mejora de su imagen.
Asociaciones Sectoriales
Subvenciones a fondo perdido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se resolverán mediante concurrencia competitiva según el procedimiento detallado en la Orden reguladora del Programa Elkartzen.
ORDEN de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el 'Programa ELKARTZEN', sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior.
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción exterior en el marco del "Programa Elkartzen" para el ejercicio 2008.
Gobierno Vasco
Dpto. de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Internacionalización
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 69 E-mail: jm-canton@ej-gv.es
La documentación a adjuntar al impreso de solicitud será la siguiente:
a.- Copia del D.N.I. del Representante Legal.
b.- Copia de la Escritura del Apoderamiento Legal del Representante Legal.
c.- Copia de la Escritura de Constitución de la entidad.
d.- Copia de los Estatutos de la entidad y modificaciones posteriores.
e.- Copia de los datos de la Inscripción Registral de la entidad.
f.- En su caso, Disposición Normativa en la que se basan, o por la que se determinan, su régimen jurídico y régimen interior.
g.- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
h.- Catálogo actualizado, si se dispone de él.
i.- Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Si se presentó solicitud a este programa en los dos años anteriores, y si no se han producido modificaciones, no será necesaria la presentación de la documentación citada en los apartados anteriores a, b, c, d, e, f, g y h.
Además de la documentación particular solicitada en los apartados anteriores, se deberá presentar:
a.- Memoria de actividades de la entidad del ejercicio anterior al de la solicitud.
b.- Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad para el año de la solicitud.
c.- Plan de Actuación Global de la entidad para el año de la solicitud.
d.- En el caso de que se hayan solicitado subvenciones para el mismo fin a otras instituciones, copia de la solicitud de dichas ayudas. Si dichas subvenciones ya han sido concedidas, copia de la Resolución de las mismas.
En todo caso el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.
10/04/2008 - 23/05/2008
Gobierno Vasco
Dpto. de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Internacionalización
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 VITORIA-GASTEIZ
- La resolución de concesión de las subvenciones será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por la Directora de Internacionalización.
- El órgano competente para dictar las resoluciones de abono de las ayudas será la Directora de Internacionalización. Las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:
- Un 50% de la subvención aprobada se abonará, si no existe renuncia, tras la resolución de las ayudas.
- El restante 50% se hará efectivo previa justificación documental de la realización de las actividades aprobadas.
Dirección de Internacionalización
Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
BENEFICIARIOS 2007
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Proyectos subvencionables:
1. Según el tipo de actividad, se apoyarán los siguientes gastos y se aplicarán los siguientes porcentajes de ayuda:
a) Misiones Comerciales Directas: Hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino.
b) Misiones Comerciales Inversas: Hasta un 100% de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas invitadas, siendo el límite máximo de ayuda por persona invitada el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen, y hasta un 100% de otros gastos (desplazamientos internos, comidas oficiales, etc.) que a juicio de la Dirección de Internacionalización sean necesarios para el adecuado desarrollo de la misión.
c) Ferias en el Exterior: Hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino, y hasta un 50% de los gastos de stand, decoración, etc.
d) Elementos de Promoción y Difusión: Hasta un 50% del importe de cada proyecto.
e) Otras Actividades de Promoción Comercial: Hasta un 50% del importe de cada proyecto.
2. El límite máximo de ayuda por proyecto es de 40.000 euros y el límite máximo de ayuda para el conjunto de proyectos por solicitante es de 150.000 euros.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/04/2008