| Almacenamiento de líquidos petrolíferos para
distribución a granel de: - Otros parques - Estaciones de servicio |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Energía |
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Revisión periódica. Revisión periódica. |
| Destinatarios/as Operadores al por mayor. |
| Normativa reguladora LEY 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. (BOE 8-10-98) REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (BOE 27-1-95) REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99) REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica complementaria MI-IP02 'Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos' (BOE 8-8-98) |
| Personas de contacto Oficina
Territorial de Alava Oficina Territorial de
Gipuzkoa Oficina Territorial de
Bizkaia |
| Documentación a aportar Conforme a lo indicado en el capítulo X de la Instrucción Técnica MI-IP02. Revisión cada cinco años por Empresa Instaladora o Inspector propio. Inspección periódica cada 10 años por Organismo de Control Autorizado. De cada revisión o inspección se emitirá el correspondiente ACTA o CERTIFICADO |
| Tasas a aplicar Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas: Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98) |
| Plazo de presentacionAntes del vencimiento del plazo establecido para la revisión |
Lugar presentación solicitudes
- Servicio de Energía. |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve |
| Plazo de resolución No procede |
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Efectos del silencio No procede |
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Fín de la vía administrativa No procede |
| Recursos / Reclamaciones No procede |
| Formularios No hay |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones Caso de que la red se ubique en una zona que no esté amparada por una concesión devenida en autorización por la Ley 34/1998, la solicitud deberá someterse a información pública, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorización. |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 27/04/2005 |