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WAI-A

Almacenamiento de líquidos petrolíferos para distribución a granel de:
- Otros parques
- Estaciones de servicio
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía


Revisión periódica.

Revisión periódica.


Destinatarios/as

Operadores al por mayor.


Normativa reguladora

LEY 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. (BOE 8-10-98)

REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (BOE 27-1-95)

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)

REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica complementaria MI-IP02 'Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos' (BOE 8-8-98)


Personas de contacto

Oficina Territorial de Alava
Pedro Rodríguez Díaz
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.77

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Miguel Mª Miner
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.11

Oficina Territorial de Bizkaia
Antonio J. Salgado
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.37


Documentación a aportar

Conforme a lo indicado en el capítulo X de la Instrucción Técnica MI-IP02.

Revisión cada cinco años por Empresa Instaladora o Inspector propio.

Inspección periódica cada 10 años por Organismo de Control Autorizado.

De cada revisión o inspección se emitirá el correspondiente ACTA o CERTIFICADO


Tasas a aplicar

Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98)


Plazo de presentacionAntes del vencimiento del plazo establecido para la revisión

Lugar presentación solicitudes

  • Oficina Territorial de Industria

- Servicio de Energía.

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

No procede


Plazo de resolución

No procede


Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

Caso de que la red se ubique en una zona que no esté amparada por una concesión devenida en autorización por la Ley 34/1998, la solicitud deberá someterse a información pública, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorización.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

27/04/2005