| Almacenamiento de líquidos petrolíferos para
distribución a granel de: - Otros parques - Estaciones de servicio Y sus ampliaciones |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Energía |
| Autorización administrativa. Autorización de Puesta en Marcha. Autorización administrativa. Autorización de Puesta en Marcha. |
| Destinatarios/as Operadores al por mayor. |
| Normativa reguladora
LEY 34/1998, de 7 de octubre (BOE 8-10-98) del Sector de Hidrocarburos. REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre (BOE 27-1-95), que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99) REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio (BOE 8-8-98) MI-IP02. |
| Personas de contacto Oficina Territorial de
Alava Oficina Territorial de
Gipuzkoa Oficina Territorial de
Bizkaia |
| Documentación a aportar
Solicitud de autorización administrativa acompañada de proyecto que acredite el cumplimiento de la MI IP02: Condiciones de seguridad. Condiciones de protección del medio ambiente. Adecuación del emplazamiento al régimen de ordenación del territorio. Solicitud de Autorización de puesta en marcha acompañada de Certificado de Dirección de Obra y documentación que acredite el cumplimiento de la Instrucción Técnica MI IP02. |
| Tasas a aplicar
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98). |
| Plazo de presentacion Durante todo el año |
Lugar presentación solicitudes
- Servicio de Energía. |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve Direccin de Energa. |
| Plazo de resolución 6 meses |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios No hay |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones Caso de que la red se ubique en una zona que no esté amparada por una concesión devenida en autorización por la Ley 34/1998, la solicitud deberá someterse a información pública, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorización. |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 18/11/2002 |