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WAI-A

Gasoductos, redes de transporte y distribución y Estaciones de Regulación y Medida situadas en terreno público o en terreno privado sin expropiación.
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía


Autorización Administrativa.

Acta de reconocimiento y Puesta en Marcha.

Autorización Administrativa.

Acta de reconocimiento y Puesta en Marcha.


Destinatarios/as

Empresas distribuidoras de gas.


Normativa reguladora

LEY 34/1998, de 7 de octubre, (BOE 8-10-98) del Sector de Hidrocarburos

DECRETO 2913/73 de 26 de Octubre (B.O.E. 21-11-73). Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado (BOPV 26-06-98).

ORDEN de 18 de Noviembre (B.O.E. 06-12-74), modificada por Orden de 26 de Octubre 1983 (B.O.E. 06-11-83), por Orden de 6 de Julio 1984 (B.O.E. 23-07-84), Orden de 9 de Marzo de 1994 (B.O.E. 21-03-94) y Orden de 29 de mayo de 1998 (BOE 11-06-98). Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.


Personas de contacto

Oficina Territorial de Alava
Pedro Rodríguez Díaz
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.77

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Miguel Mª Miner
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.11

Oficina Territorial de Bizkaia
Antonio J. Salgado
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.37


Documentación a aportar

El decreto 107/1998 clasifica las Instalaciones de servicio público de gas canalizado, en relación con el requisito de la Autorización administrativa, y conforme a la siguiente distribución:

Grupo A.- Instalaciones que requieren de autorización individual.

  • Canalizaciones de transporte o distribución de alta presión.
  • Estaciones de compresión.
  • Estaciones de regulación con salida en alta presión o media presión.
  • Redes urbanas e interurbanas y polígonos industriales desarrollados en media presión B.
  • Cualquier instalación que requiera de un expediente expropiatorio.
  • Cualquier instalación no incluida en los supuestos recogidos en los Grupos B o C.

Grupo B.- Instalaciones a legalizar anualmente y que no precisan de autorización previa:

  • Acometidas en alta o media presión para usos industriales, de longitud igual o inferior a 25 metros.
  • Ampliaciones o renovaciones de redes urbanas o de polígonos industriales de distribución en media o baja presión, cuya longitud no exceda de 250 metros por ramal.

Grupo C.- Instalaciones liberalizadas:

  • Acometidas en media o baja presión para usos domésticos o comerciales.

El procedimiento aplicable a las instalaciones del grupo A que son las que requieren autorización administrativa siendo el establecido expresamente en la instrucción de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas de 12 de enero de 1998 que incluye, básicamente:

  • Solicitud de Autorización Administrativa, acompañado de Proyecto

En todos aquellos procedimientos de autorización de instalaciones de redes urbanas e interurbanas deberá recabarse del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o Diputación Foral, en su caso, el informe correspondiente, sobre la existencia de bienes culturales calificados o inventariados, o zonas de interés arqueológico, que puedan verse afectados por la ejecución de las obras y, en su caso, las medidas de protección oportunas.

  • Solicitud de puesta en marcha de las instalaciones acompañada de las Actas de Pruebas (con los registros gráficos), Certificados de Control de soldaduras (en su caso), Certificado de Dirección de Obra.

Tasas a aplicar

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).


Plazo de presentacion Durante todo el año

Lugar presentación solicitudes

  • Oficina Territorial de Industria

- Servicio de Energía.

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Direccin de Energa


Plazo de resolución

6 meses


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

Caso de que la red se ubique en una zona que no est amparada por una concesin devenida en autorizacin por la Ley 34/1998, la solicitud deber someterse a informacin pblica, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorizacin.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

18/11/2002