| Gasoductos, redes de transporte y distribución y Estaciones de Regulación y Medida situadas en terreno público o en terreno privado sin expropiación. |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Energía |
| Autorización Administrativa. Acta de reconocimiento y Puesta en Marcha. Autorización Administrativa. Acta de reconocimiento y Puesta en Marcha. |
| Destinatarios/as Empresas distribuidoras de gas. |
| Normativa reguladora LEY 34/1998, de 7 de octubre, (BOE 8-10-98) del Sector de Hidrocarburos DECRETO 2913/73 de 26 de Octubre (B.O.E. 21-11-73). Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado (BOPV 26-06-98). ORDEN de 18 de Noviembre (B.O.E. 06-12-74), modificada por Orden de 26 de Octubre 1983 (B.O.E. 06-11-83), por Orden de 6 de Julio 1984 (B.O.E. 23-07-84), Orden de 9 de Marzo de 1994 (B.O.E. 21-03-94) y Orden de 29 de mayo de 1998 (BOE 11-06-98). Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. |
| Personas de contacto Oficina
Territorial de Alava Oficina Territorial de
Gipuzkoa Oficina Territorial de
Bizkaia |
| Documentación a aportar El decreto 107/1998 clasifica las Instalaciones de servicio público de gas canalizado, en relación con el requisito de la Autorización administrativa, y conforme a la siguiente distribución: Grupo A.- Instalaciones que requieren de autorización individual.
Grupo B.- Instalaciones a legalizar anualmente y que no precisan de autorización previa:
Grupo C.- Instalaciones liberalizadas:
El procedimiento aplicable a las instalaciones del grupo A que son las que requieren autorización administrativa siendo el establecido expresamente en la instrucción de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas de 12 de enero de 1998 que incluye, básicamente:
En todos aquellos procedimientos de autorización de instalaciones de redes urbanas e interurbanas deberá recabarse del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o Diputación Foral, en su caso, el informe correspondiente, sobre la existencia de bienes culturales calificados o inventariados, o zonas de interés arqueológico, que puedan verse afectados por la ejecución de las obras y, en su caso, las medidas de protección oportunas.
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| Tasas a aplicar
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98). |
| Plazo de presentacion Durante todo el año |
Lugar presentación solicitudes
- Servicio de Energía. |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve Direccin de Energa |
| Plazo de resolución 6 meses |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios No hay |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones Caso de que la red se ubique en una zona que no est amparada por una concesin devenida en autorizacin por la Ley 34/1998, la solicitud deber someterse a informacin pblica, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorizacin. |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 18/11/2002 |