| Centrales hidraúlicas de generación de energía eléctrica: Revisiones periódicas |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
|
Órgano gestor Dirección de Energía |
|
Revisiones periódicas Revisiones periódicas |
| Destinatarios/as
Titulares de Centrales Hidraúlicas. |
| Normativa reguladora REAL DECRETO 3275/82 de 12 de Noviembre. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.(B.O.E. 01-12-82). |
| Personas de contacto Oficina
Territorial de Alava Oficina Territorial de
Gipuzkoa Oficina Territorial de
Bizkaia |
| Documentación a aportar Informe de un O.C.A. de la revisión periódica realizada. Informe de un O.C.A. de corrección de defectos en su caso. Periodiicidad de la inspección: cada 3 años. |
| Tasas a aplicar Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas: Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98). |
| Plazo de presentacionAntes del vencimiento del plazo establecido para la revisión |
Lugar presentación solicitudes
- Servicio de Energía. |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve No procede |
| Plazo de resolución No procede |
|
Efectos del silencio No procede |
|
Fín de la vía administrativa No procede |
| Recursos / Reclamaciones No procede |
| Formularios No hay |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 27/04/2005 |