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WAI-A

Centros de transformación de empresas distribuidoras y/o líneas eléctricas.Revisiones periódicas
 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía


Revisiones periódicas.

Revisiones periódicas.


Destinatarios/as

Empresas distribuidoras.

Titulares de líneas eléctricas.


Normativa reguladora

REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializacion, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica


Personas de contacto

Oficina Territorial de Alava
Pedro Rodríguez Díaz
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.77

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Miguel Mª Miner
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.11

Oficina Territorial de Bizkaia
Antonio J. Salgado
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.37


Documentación a aportar

Centros de Transformación:

Boletín de inspección firmado por técnico titulado competente.

Periodicidad de la inspección: cada 3 años.

Líneas Eléctricas:

Boletín de inspección firmado por técnico titulado competente.

Periodicidad de la inspección: cada 3 años.


Tasas a aplicar

Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).


Plazo de presentacionAntes del vencimiento del plazo establecido para la revisión

Lugar presentación solicitudes

Centros de transformación

  • Oficina Territorial de Industria

- Servicio de Energía.

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

No hay


Plazo de resolución

No procede


Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

27/04/2005