Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Energía y Minas
Autorizaciones, caducidades y cambios de dominio de aprovechamientos de recursos geológicos de la Sección A.
Destinatarios/as
Empresas o particulares que cumplan las condiciones expresadas en el Título VIII de la Ley de Minas.
Normativa reguladoraOTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 18 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 30-06-86) y R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 15-10-88).
- Gontzal SABIN
Tel: 94 403 14
32
- Arturo GONZÁLEZ
Tel: 943 02 25
15
- José Mª DÍEZ-CABALLERO
Tel: 945 01 77
79
Las solicitudes se resentarán acompañadas de la documentación que se indica en él.
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).
Plazo de presentacion Durante todo el año.
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Los Procedimientos que regulan el régimen minero vienen establecidos principalmente por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.(Título III).
Igualmente deberán cumplimentarse los trámites y condicionantes establecidos por el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras, por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 18 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General para la ejecución del citado Real Decreto Legislativo.
Asimismo, deben tenerse en cuenta algunas normativas locales de protección y gestión de espacios protegidos.
Los trámites fundamentales resultantes de la conjunción de las citadas disposiciones legales, y la documentación a presentar para la obtención de las autorizaciones a las que se ha hecho referencia, se sintetizan en el ANEXO I.
Cambios de dominio
Para autorizar la transmisión o arrendamiento de derechos mineros debe presentarse la correspondiente solicitud, acompañada del contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
Director de Administración de Industria y Minas.
Máximo: 6 meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNo hay
No hay
Nota
01/03/2006