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WAI-A

Aprovechamiento de Recursos de la Sección A.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía y Minas


Objeto

Autorizaciones, caducidades y cambios de dominio de aprovechamientos de recursos geológicos de la Sección A.

Destinatarios/as

Empresas o particulares que cumplan las condiciones expresadas en el Título VIII de la Ley de Minas.

Normativa reguladora

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-7-73)

  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE 11-12-78), por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la Minería.

  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE 12-06-85), por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Órdenes Ministeriales por las que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.

  • Real Decreti de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras (B.O.E. 15-11-82) y Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se desarrolla el citado Real Decreto.
  • Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.
  • Real Decreto 107/1995, de 27 de enero (17-02-95), por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.

  • RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción sobre aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas (B.O.P.V. 26-07-96).

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:

  • Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería (B.O.E 7-11-77 y 8-1-77).

  • Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza (País Vasco).

  • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (27-03-98).

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 18 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 30-06-86) y R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 15-10-88).


Personas de contacto

- Gontzal SABIN
Tel: 94 403 14 32

- Arturo GONZÁLEZ
Tel: 943 02 25 15

- José Mª DÍEZ-CABALLERO
Tel: 945 01 77 79

Documentación a aportar

Las solicitudes se resentarán acompañadas de la documentación que se indica en él.


Tasas a aplicar

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Plazo de presentacion Durante todo el año.
Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

Los Procedimientos que regulan el régimen minero vienen establecidos principalmente por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.(Título III).

Igualmente deberán cumplimentarse los trámites y condicionantes establecidos por el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras, por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 18 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General para la ejecución del citado Real Decreto Legislativo.

Asimismo, deben tenerse en cuenta algunas normativas locales de protección y gestión de espacios protegidos.

Los trámites fundamentales resultantes de la conjunción de las citadas disposiciones legales, y la documentación a presentar para la obtención de las autorizaciones a las que se ha hecho referencia, se sintetizan en el ANEXO I.

Cambios de dominio

Para autorizar la transmisión o arrendamiento de derechos mineros debe presentarse la correspondiente solicitud, acompañada del contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.


Órgano que resuelve

Director de Administración de Industria y Minas.


Plazo de resolución

Máximo: 6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota


Fecha de la última modificación

01/03/2006