Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Energía y Minas
Puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para uso propio.
Destinatarios/as
Titulares de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos.
Empresas instaladoras.
Empresas suministradoras.
Normativa reguladoraLEY 34/1988, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de Octubre (B.O.E. 27-01-95), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)
ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales (BOPV 24-01-01)
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2006, del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.
ORDEN de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.
Oficina Territorial de Álava
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.73
Oficina Territorial de Gipuzkoa
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.12
Oficina Territorial de Bizkaia
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.13
-
Plazo de presentacion Durante todo el año
Oficina Territorial de Industria
- Servicio de Energía.
No se describen
Oficina Territorial de Industria
- Servicio de Energía.
15 días
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Otros documentos
No hay
No hay
Nota
05/12/2007