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WAI-A

Instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para uso propio del consumidor final. (MI-IP03 y MI-IP04)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía y Minas


Objeto

Puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para uso propio.

Destinatarios/as

Titulares de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos.

Empresas instaladoras.

Empresas suministradoras.

Normativa reguladora

LEY 34/1988, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de Octubre (B.O.E. 27-01-95), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales (BOPV 24-01-01)

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2006, del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.

ORDEN de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.


Personas de contacto

Oficina Territorial de Álava
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.73

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.12

Oficina Territorial de Bizkaia
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.13

Documentación a aportar

Información en el BOPV


Tasas a aplicar

-

Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes

Oficina Territorial de Industria


- Servicio de Energía.

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Oficina Territorial de Industria
- Servicio de Energía.


Plazo de resolución

15 días

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Normas de tramitación

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota


Fecha de la última modificación

05/12/2007