Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Administración Turística y Competitividad
Ayudas destinadas a aquellas actividades que supongan tanto la exposición y desarrollo de temas relativos al sector turístico y que se organicen en forma de congresos, cursos, jornadas técnicas, foros, mesas redondas, seminario y otras formas análogas, así, como la organización de visitas técnicas de contenido turístico.
Los ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, otras instituciones públicas, las asociaciones profesionales del sector, entidades sin ánimo de lucro, agencias de desarrollo promovidas por Corporaciones Locales y entidades formativas.
Ayudas no reintegrables cuyos porcentajes de subvención serán los siguientes:
1.- En Las actividades que se organicen en forma de jornadas, seminarios y otras formas análogas, el porcentaje de subvención será del 40% de los gastos netos admitidos, con un importe máximo de 9.000 euros.
2.- En la organización de visitas técnicas, el porcentaje de subvención será del 40% de los gastos netos admitidos, con un importe máximo de 4.500 euros.
ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de cursos, jornadas, seminarios y visitas técnicas de contenido turístico.
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2008, de la Viceconsejera de Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de cursos, jornadas, seminarios y visitas técnicas de contenido turístico para el ejercicio 2008.
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Documentación básica para todas las solicitudes:
Además de la documentación básica detallada en el apartado anterior deberán aportar la siguiente documentación:
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
01/02/2008 - 05/04/2008
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 64
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General Concha, 23
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Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
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Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
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La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que cumpliendo los requisitos exigidos realicen las actividades previstas. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas. El pago se hará de una sola vez, una vez realizado y justificado el proyecto objeto de subvención.
Dirección de Administración Turística y Competitividad
6
meses a contar desde el día siguiente de la
publicación de la convocatoria de las
ayudas.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Tramitación Telemáticae Impresos:
La solicitud de subvención se puede tramitara través de internet, no obstante es imprescindible presentarla en papel con la documentación necesaria, en la Oficina Territorial correspondiente o en los lugares que permite la Ley de Procedimiento Administrativo para darle registro de entrada.
No hay
1.- En la organización de congresos, cursos, jornadas técnicas, foros, mesas redondas, seminario y otras formas análogas, serán subvencionables todos los gastos que estén directamente relacionados con la organización del evento, salvo los de personal de la entidad organizadora.
2.- En la organización de visitas técnicas serán subvencionables los gastos en concepto de asistencia técnica, transporte colectivo, guías, alojamiento y manutención de las personas convocadas por el ente organizador, quedando excluidos los gastos ocasionados por los acompañantes y los gastos extras.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/01/2008