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WAI A - WCAG 1.0

Subvenciones a los Centros autorizados de Artes Plásticas y Diseño (Enseñanzas de Régimen Especial).

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Universidades e Investigación


Órgano gestor

Dirección de Innovación Educativa


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que podrán concurrir a las mismas en las condiciones y los términos siguientes:

– Los centros autorizados con anterioridad al inicio del curso escolar 2007-2008 en las enseñanzas para las que están autorizados y que son complementarias a la oferta pública.

– Que no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso presente, 2007-2008.


Destinatarios/as

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los centros autorizados de Enseñanzas profesionales Artes Plásticas y Diseño que durante el curso 2007-2008 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Podrán ser beneficiarios quienes no se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres y que no se encuentren sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallen incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la susodicha Ley.

3.– El/la peticionario/a deberá presentar certificados de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativos de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.


Dotación económica

La cuantía máxima global destinada a este fin será de 194.781 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 


Normativa reguladora

ORDEN de 2 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros autorizados de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. (BOPV 12/06/2008)

 


Personas de contacto

Nombre y Apellido: Xabier Escalza Saracibar

Tfno: 945 018438

Fax: 945 018336

E-mail: huisip3@ej-gv.es

 


Documentación a aportar

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva:

a) Anexos III a VIII debidamente cumplimentados.

b) Estatutos del Centro, los centros que concurran por primera vez a la convocatoria o aquéllos que los hubieran modificado desde su última concurrencia.

c) Documento acreditativo de la condición de titular del Centro de la persona solicitante o de la representación en virtud de la cual actúa.

d) Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración jurada de la directora o director del centro haciendo constar que todos los datos expuestos son ciertos en todos sus términos.

g) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 y en la Disposición Final sexta del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres según modelo del anexo III.

h) Los centros que participan por primera vez en la convocatoria o modifican sus datos bancarios cumplimentarán las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento (Servicio de Enseñanzas Especializadas).

i) Las Centros cumplimentarán además el anexo IV con datos referidos al curso 2007-2008.

 


Plazo de presentacion

13/06/2008-12/07/2008


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes, una vez cumplimentadas tanto en el soporte electrónico suministrado por la Dirección de Centros Escolares como en papel, se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiere al Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

Viceconsejero de Educación.


Plazo de resolución

En el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo II, III, IV, V, VI, VII, VIII.


Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

12/06/2008